REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2000-000129
En fecha Diecinueve (19) de Enero del año 2000, se recibió del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, recaudos referente al penado: Alfonso José Méndez, donde se deja constancia que fue ingresado a ese Centro Penitenciario, proveniente del Estado Zulia.
Ahora bien por cuanto se evidencia de autos que el ciudadano Alfonso José Méndez, cumplió la Totalidad de la Pena impuesta bajo el Beneficio de Confinamiento. Este Tribunal acuerda devolver las actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se ordena el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, referente al penado ALFONSO JOSE MENDEZ, Cédula de Identidad N°2.973.769, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 3,
Abg. Rosa Virginia Acosta C.
El Secretario
RVA/delixe
|