REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 29 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001752

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta en el presente asunto auto de ejecución y cómputo de pena, en contra del penado: EDUARDO ANDRES LOPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No.19.828.901, sentenciada a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Pe nal.-

Ahora bien, consta en autos Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el ciudadano EDUARDO ANDRES LOPEZ VARGAS, finalizó satisfactoriamente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que cumplió la totalidad de la pena impuesta; en consecuencia se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado EDUARDO ANDRES LOPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No.19.828.901, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Enma Suárez. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 3

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA


EL SECRETARIO


delixe