REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Julio de 2004
Años:194º y 145º
ASUNTO N°: KP01-P-1999-001972
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano JOSE ANTONIO ARRIECHE LOPEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 42 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero,, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.377.543, hijo de Ana María López y Ramón Pastor Arriechi y residenciado enAvenida Rivereña con calle 25 N° 30 de esta Ciudad, quien fue condenado en fecha 29/01/99, por el Suprimido Tribunal Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS, NUEVE (09) HORAS, CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS Y CUARENTA (40) SEGUNDOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 409 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.-
El penado JOSE ANTONIO ARRIECHE LOPEZ fue detenido en fecha 19/JUL/1998, hasta el día de hoy inclusive, que viene cumpliendo pena bajo el beneficio de Libertad Condicional, por lo que lleva CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio en fecha 06/OCT/2000, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dan un total de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándoles en consecuencia por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, NUEVE (09) HORAS CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS Y CUARENTA (40) SEGUNDOS DE PRESIDIO, pena que extingue a las 09 HORAS, 46 MINUTOS Y 40 SEGUNDOS del día VIENTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL SIETE (21/ENE/2007).
Dicho Penado puede optar al beneficio Confinamiento al tener cumplido: siete años, que sería partir del 21/09/2004.-
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, a la Unidad Técnicva de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
La Juez Titular de Ejecución N° 03
Abg. Rosa Virginia Acosta
El Secretario
|