REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-E-2003-000077

Por cuanto del escrito presentado por la ciudadana Josefina Nuñez, de fecha 14-06-04, en su condición de madre del ciudadano Juan Carlos Márquez, donde manifiesta que el mismo fue trasladado al Penal El Dorado, este Tribunal observa:

En fecha 08-10-03, ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el penado Juan Carlos Márquez Nuñez, procedente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y por cuanto se evidencia que el mismo en fecha 02-06-04 fue trasladado para Centro Penitenciario El Dorado. Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado y acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de origen.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, referente al penado JUAN CARLOS MARQUEZ NUÑEZ, Cédula de Identidad N° 17.173.630, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 3,


Abg. Rosa Virginia Acosta C.

El Secretario

RVA/delixe