REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000341
Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.843.708, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. En fecha 09/04/2002 este Tribunal de Ejecución, le concedió el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, por el lapso de UN AÑO,DOS MESES y DOCE DÍAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.843.708.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-1999-000341
carmen t.
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