REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000590

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSÉ LUIS MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.241.610, quien fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y por cuanto se evidencia en autos que para la fecha 15/07/2004 el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JOSÉ LUIS MUJICA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.241.610.-

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial de este Circuito Judicial Prnal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-2002-000590
carmen t.