REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001188

Por cuanto se evidencia que el ciudadano ENIO JOSBEL VIVAS TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.776.808, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO. En fecha 14-10-02 el suprimido Juzgado Cuarto en lo Penal del Estado Lara, le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DÍAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ENIO JOSBEL VIVAS TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.776.808.


Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones . Cúmplase.-