REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de Julio de 2004
Años: 194 y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-0002090

AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la solicitud hecha por el penado NUÑEZ CARTA ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad No.17.504.637, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 14.11.01 entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que deroga expresamente en su artículo 552 la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual en su texto normativo se puntualiza que "las normas relativas a la Ejecución de la sentencia se aplicaran también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de éste Código".

Se observa que el delito cometido por el sentenciado NUÑEZ CARTA ALEXANDER, se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Conforme al contenido del cómputo de pena que corre inserto al folio 401, el penado Alexander Nuñez Carta ha cumplido en exceso parcial de pena requerido por el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la gracia procesal en estudio.

Asimismo, cursa en auto de fecha 27-07-2004, inserto al folio 456, INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por la Lic. Zulia Barrios, Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados, ya que ha demostrado progresividad y evolución de manera favorable, ya que ha debido adaptarse de manera responsable, sabiendo asumir las condiciones exigidas, se recomienda:
Mantenerse laboralmente estabel peferiblemente en su oficio de panadero.
De acuerdo a la orientación del Delegado de Prueba canalizar para que prosiga estudio o capacitación en el oficio que se haya desempeñado.
Que reciba orientación para que logre mayor crecimiento personal..

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado NUÑEZ CARTA ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad No. 17.504.637.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.". Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-

El Juez de Ejecución Nº 4



Abg. Alvaro Guerrero


La Secretaria


teoborregales.