REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001542
Por cuanto se evidencia que el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.796.921, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. En fecha 05/03/2001 este Tribunal le concedió el Beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de TRES AÑOS, DOS MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ASDRUBAL JOSÉ LÓPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.796.921.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones en lo que respecta a este ciudadano, debiéndose continuar con relación a JORGE TEODORO AHUMADA OBREGÓN. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-1999-001542
carmen t.
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