REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001689
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
La ciudadana DIGNA MILEN APONTE TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. 7.401.345, nacida el 06/12/66, de 37 años de edad, comerciante y domiciliada en Carrera 36 entre calles 22 y 23 No. 22-68 Barquisimeto – Estado Lara, quien fue condenada en fecha 25-11-94 por el suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, a cumplir pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (INFANTICIDIO), tipificado en el ordinal 3º literal a del artículo 408 del Código Penal.
Consta en autos que la penada DIGNA MILEN APONTE TORRES, entró en detención preventiva el día 20-06-93 y salió en libertad el 06-07-93, por lo que estuvo detenida DIECISEIS (16) DIAS, entró nuevamente en detención el 29-09-93, por lo que lleva en detención: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; pero al mismo tiempo le fue Redimida la Pena por el Trabajo y el Estudio en TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) DIAS, resulta entonces que ésta tiene cumplido en total TRECE (13) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En consecuencia le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y DOS (2) DÍAS, pena que extingue justamente el día: NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (09/09/2010).-
En consecuencia dicha penada puede optar a los Beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido (trece años y cuatro meses) a partir del 09/01/2004 y CONFINAMIENTO al tener cumplido (quince años), que sería a partir del 09/09/2005.-
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado de la Penada. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.
El Juez de Ejecución Nº 4
Abg. Álvaro Javier Guerrero
El Secretario
Carmen t.
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