REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001720

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS LINÁREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 124.878.472, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO. En fecha 22/10/1996 el suprimido Juzgado Cuarto en lo Penal del Estado Lara, le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES AÑOS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JUAN CARLOS VARGAS LINÁREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 124.878.472.


Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones en lo que respecta a este ciudadano, debiéndose continuar con relación a JIMMY ALBERTO QUERALES. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-001720
carmen t.