REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002429

Vista la solicitud suscrita en audiencia por la Delegado de Prueba Zulia Barrios, así como Acta de Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.” del Estado Lara, aunado al Oficio No. 13-F13-0309-2004 procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde entre otros particulares solicitan la REVOCATORIA del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado por este Tribunal, en fecha 07/02/2004 la penado WILMER ALEXANDER SALAS PEÑA, solicitando además se ordene su captura a nivel nacional y su posterior ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, en virtud de que el mismo incurrió en una falta grave por cuanto se evadió de ese Centro de Tratamiento, el 08-05-2004.

Ante esta realidad procesal, se cree conveniente invocar el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:

“Revocatoria: Cualquiera de las medidas previstas en el Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”


Con apoyo en lo establecido en la transcrita disposición, este Órgano Jurisdiccional tiene la facultad de revocar cualquiera de las medidas previstas en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los penados hayan incumplido las obligaciones impuestas y siendo que la conducta asumida por el penado, WILMER ALEXANDER SLAS PEÑA, es abiertamente violatoria de las condiciones que se le impusieron para la concesión de gracia procesal que hoy disfruta, se acuerda su inmediata revocatoria de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y así expresamente se declara.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado WILMER ALEXANDER SALAS PEÑA, cédula de identidad N° 15.109.506, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.” del Estado Lara. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO ACOSTA



EL SECRETARIO






AJG/carmen t.
Asunto: KP01-P-2000-2429