REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001987
Visto la solicitud de Permiso Especial suscrita por el penado GREGORIO JOSÉ COLMENÁREZ MARTÍNEZ, para cumplir con su horario normal de trabajo en la Empresa denominada Pescadería del Este, siendo el siguiente: de lunes a sábado de 08:00 a.m. a 7:30 p.m.; domingos y feriados de 08:30 a.m. a 1:30 p.m.
En consecuencia este Tribunal observa que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece:
"Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: A) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; B) Nacimiento de hijos; C) Gestiones personales no delegables a cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y D) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
A la luz de la norma parcialmente transcrita, los extremos legales para que una licencia pueda ser concedida, son taxativos. Las salidas tiene que ser acordadas por el Juez de Ejecución.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, CONCEDE PERMISO ESPECIAL al residente GREGORIO JOSÉ COLMENAREZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.229.265, a los fines de cumplir con su horario normal de trabajo, el cual será el siguiente: de lunes a sábado de 08:00 a.m. a 7:30 p.m.; domingos y feriados de 08:30 a.m. a 1:30 p.m.
Ofíciese al Director del Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto - Estado Lara.
El Juez de Ejecución Nº 4
El Secretario
Abg. Álvaro Javier Guerrero
carmen t.
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