REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 16 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KV01-S-2001-000177
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR POR UBICACIÓN
El día 27 de noviembre de 2002, de conformidad con el artículo 565 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) se celebró audiencia de conciliación como fórmula de solución anticipada solicitada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público a cargo de la Abg. ANA AMALIA SOCORRO VALERA y su Aux. Abg. ROSARIO HERRERA en el proceso que se sigue a la adolescente (Identidad Omitida), asistida por el Defensor Público Abg. VLADIMIR FREITEZ; por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 18 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA GALINDEZ RIVERO.
En consecuencia se suspendió el proceso por el lapso de seis (6) meses que venció el 27 de mayo de 2003. Es de observar que una de las obligaciones impuestas en la conciliación fue someterse a examen psicológico, informando el profesional de esa área del Equipo Multidisciplinario de esta Sección, los días 04-12-2002 y 10-01-2003 que la adolescente no asistió a la evaluación; por lo que se ordenó su ubicación en fecha 16 de enero de 2003. Quedando suspendido el proceso.
Ahora bien el día 13-07-2004, se produjo la ubicación y aprehensión por las fuerzas policiales y se fijó audiencia para día de 14-07-2004 a fin de imponerle medida cautelar para garantizar su presencia en el proceso.
Oída la imputada de conformidad con el artículo 542 de la LOPNA, no justificó su evasión del proceso y la defensa solicitó se le concediera la oportunidad practicarse el examen psicológico y culmine con las obligaciones que le fueron impuestas; la Fiscal Auxiliar XVIII del Ministerio Público Abg. GREISY SANCHEZ, solicito se oficie nuevamente al equipo técnico Multidisciplinario a los fines de que se realice la valoración ante señalada y una vez que conste el resultado se fije audiencia para verificar el cumplimiento del resto de las obligaciones y a los fines de garantizar la presencia de la joven en el proceso solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal c de la LOPNA, presentación ante el tribunal.
Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: En vista de la inasistencia de la joven (Identidad Omitida), al requerimientos cursado por el psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta sección para el día 09-01-03, de la adolescente mencionada a fin de realizarle examen de su especialidad fijado como obligación a cumplir en conciliación celebrada en el proceso que se le sigue, de conformidad con lo solicitado por la defensa a la cual se adhirió la fiscalía del Ministerio Público el tribunal acuerda solicitar al psicólogo del Equipo Multidisciplinario nueva oportunidad para el examen requerido y a fin de mantener vinculada a la adolescente al proceso se acuerda de conformidad con el artículo 617 en concordancia con el artículo 582 literal c de la Ley Especial impone la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días ante este tribunal.
Asimismo se acuerda fijar para el día 13-09-04 a las 9:00 a.m la audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en conciliación celebrada el 27-11-02 cuyo lapso de cumplimiento venció el 27-05-03. Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de que fije fecha para la nueva cita. Notifíquese a la víctima para el 13-09-04 a las 9:00 a. m. Líbrese Boleta de libertad. Quedan las partes debidamente notificadas.
La Juez de Control N° 01
Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abg. LISET GUDIÑO PARILLI