REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-014698

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juez de Control Nº 1 Sección de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley oídas las exposiciones de la fiscal, defensa para decidir observa:

Revisadas las actuaciones, y los elementos de convicción que acompañan a la solicitud fiscal como lo son: el acta de aprehensión de los adolescentes, la planilla de registro de cadena de custodia, donde se describe como evidencia un revólver calibre 38 con cinco proyectiles sin percutir y uno percutido, las actas de entrevista de los ciudadanos Eglee Emperatriz Alvarado Gil y a Nerio Enrique Suárez González, se evidencia:

Que el día 29 de junio de 2004, a eso de las 11:30 a.m., un policía motorizado se desplazaba por la carrera 5 entre calles 5 y 6 del Barrio Pueblo Nuevo, cuando unos transeúntes le comunicaron que en la cuadra se encontraba un muchacho se encontraba con un revólver, al dirigirse al sitio lo vio y éste salió corriendo llevando en sus manos el arma; le dio la voz de alto pero continuó corriendo y en la esquina de la calle 5 el perseguido se voltio y apuntó al funcionario policial, quien extrajo su arma y la accionó, causándole una lesión en la perna izquierda; incautando el revólver del herido, a su lado en el pavimento, trasladándolo a un centro asistencial.

Estos hechos son subsumibles en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y en la falta de Desobediencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 485 del Código Penal, respectivamente. De los elementos de convicción se evidencia la presunta intervención en los hechos punibles del adolescente (Identidad Omitida).

De allí que sea necesario mantenerlo vinculado al proceso, para la consecución de sus fines como son descubrir la verdad por las vías jurídicas y aplicar la ley penal conforme al artículo 13 del Código Procesal Penal; y vista la solicitud fiscal sobre medidas cautelares sustitutivas se le otorga la libertad y se le impone las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPNA, es decir obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días. Esta última se iniciará el 01-08-2004 en virtud de la lesión que presenta el adolescente. Se ordena practicarle reconocimiento médico legal solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público.

Por cuanto el adolescente imputado, tiene otra causa por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes por el delito de Posesión de Estupefaciente, signado bajo el número KP01-D-003130; se ordena notificar a ese tribunal de la medida impuesta así como de la presunta comisión de un nuevo hecho punible. Es de observar que en la audiencia donde se produjo esta decisión, se indicó que la otra causa que tiene pendiente el adolescente es en el Tribunal de Control No. 2; y al revisar el Sistema Juris 2000 resultó que se sigue en el Tribunal de Ejecución, por lo que de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige el error.

Se ordena que la investigación se continúe por el Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y oficio al médico forense. Envíense las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, después de ejecutadas las diligencias.


La Juez de Control N° 1


Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.