REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2003-003679
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 11 de diciembre de 2003 la Fiscal XIX del Ministerio Público Abog. CAROLINA SIERRA NAVARRO presentó escrito en el cual solicitó de conformidad con el artículo 564 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) se fijara audiencia de conciliación, como fórmula de solución anticipada, en el proceso que sigue al adolescente (Identidad Omitida), asistido por la Defensora Pública Abog. CECILIA GALINDEZ, por el delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 60 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMILMAR KARELIA GOMEZ OROZCO.
El hecho objeto del proceso, ocurrió el día 25 de abril de 2003, a eso de las 5:00 pm., la ciudadana EMILKAR KARELIA, se encontraba en la avenida Vargas esquina calle 18 de esta ciudad, cuando fue atacada por un muchacho de corta edad quien vestía franela amarilla y un pantalón de Jean vino tinto con zapatos deportivos blanco, la agarró fuertemente por el cuello, lanzándola contra la pared y le dijo que sacara el teléfono que tenía en la cartera y se lo diera, como pudo se soltó y corrió hasta donde esta un funcionario de tránsito y le informó lo sucedido, momento que aprovechó el adolescente para escapar hacia la calle 18; la víctima se dirigió al Centro Comercial Plaza y le informó a su esposo Jesús Ferrer lo ocurrido y cuando la iba a acompañar a coger el taxi nuevamente apareció el muchacho, a quien ella identificó y su esposo lo capturó entregándoselo a una comisión policial, quienes lo identificaron como adolescente (Identidad Omitida).
Ahora bien, fijada la audiencia para la actuación en fecha 06-02-2004 el Alguacilazgo de esta Sección, informó que al ejecutar la notificación la ciudadana ANGELINA ABARCA, madre del imputado manifestó que había fallecido: por lo que el Tribunal realizó diligencias ante los familiares y organismos competentes requiriendo el acta de defunción del adolescente.
Ahora bien el día 20 de julio de 2004, se recibió Registro de Mortalidad General (EPI-13) emanado de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, donde certifican que el 15-11-2003, falleció adolescente (Identidad Omitida), por herida de arma de fuego. Por lo que se debe decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal de adolescentes por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), establece como causa de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, lo que conlleva al sobreseimiento definitivo de la causa por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo establece el artículo 561.d de la Ley Especial en concordancia con el artículo 318.3 del COPP por aplicación supletoria de la LOPNA.
En el caso de autos, habiéndose traído documento fehaciente emanado de organismo público, donde consta la muerte del imputado; se ha producido la extinción de la acción penal y procede de conformidad con el artículo 561.d de la LOPNA., el sobreseimiento definitivo de la causa que se le sigue y que este Tribunal subsume los hechos en el delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 60 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMILMAR KARELIA GOMEZ OROZCO.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), por el delito de por el delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 60 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMILMAR KARELIA GOMEZ OROZCO. Se declara la cesación de las medidas cautelares impuestas al imputado.
Publíquese y Notifíquese.
El Juez de Control No. 1,
Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.