REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-014828

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Seguidamente este Tribunal en función de Juez de Control Nº 1 Sección Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley oídas las exposiciones de la fiscal, defensa para decidir observa:

Vistos los recaudos que presenta la Fiscalía XIX del Ministerio Público como son: el acta de aprehensión de la adolescente; el registro de cadena de custodia, que contiene la descripción de las evidencias recolectadas por los funcionarios actuantes, como son una libreta de notas, un estuche de colorete un estuche de sombras, cepillo dental, lápiz labial y otros cosméticos, dos billetes, uno de cinco mil bolívares (Bs. 5000,oo) y otro de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo) se evidencia que el día 30 de junio de 2004, a eso de las 7:20 pm. se encontraba se encontraba la ciudadana YENIFER CRISTINA IZARRA ESCALONA, por la avenida Vargas de esta ciudad, cuando la adolescente (Identidad Omitida), en compañía de otro ciudadano y le exigieron que le entregara sus pertenencias y al no acceder la imputada se la arranco y huyó en veloz carrera siendo perseguida por la víctima, hasta introducirse en la Clínica Santa Cruz de esta ciudad, donde intervinieron autoridades de ese centro de salud y llamaron a las fuerzas policiales siendo aprehendida la adolescente e identificada por la víctima como la que intervino en el hecho.

Posteriormente un señor no identificado señaló la presencia de una cartera en las inmediaciones de la biblioteca Pío Tamayo por donde había pasado corriendo la adolescente al dirigirse al lugar fue incautada la misma conteniendo las pertenencias identificada en la planilla de registro de cadena de custodia.

Estos hechos son subsumibles en el delito de Robo Leve o Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; con las evidencias mencionadas, la denuncia que realizó ante el cuerpo policial y su ratificación en la intervención de la víctima ciudadana Jennifer Cristina Yzarra Escalona en esta audiencia, se evidencia la presunta intervención de la adolescente (Identidad Omitida), en el hecho punible por lo que es necesario mantenerla vinculada al proceso para garantizar su presencia en los actos que se programen en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y la aplicación de la Ley penal de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su libertad, y se le imponen las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPNA, es decir, someterse al cuidado y vigilancia de una persona responsable que se encargue de la adolescente que demuestre parentesco con la misma y presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días.

Se ordena que la adolescente se mantenga bajo el cuidado del Centro Socio Educativo de Niñas Barquisimeto hasta tanto se consigne ante este tribunal documentación de identidad y persona responsable que se encargue de su vigilancia.

Se ordena que el procedimiento continúe por la vía ordinaria y se remitan las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.


El Juez de Control No. 1,


Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.