REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- D-2004-000113
Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 15 de Julio del 2004, donde se acordó la suspensión del proceso por el delito de Acto Carnal, en contra del adolescente identidad omitida. Primero: Se inició la presente averiguación al tener conocimiento la Fiscalía 19 del Ministerio Público, 09 Enero del 2004 en virtud de la denuncia formulada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan en fecha 05 de Enero del 2004, por laciudadana GONZALEZ DÍAZ HEIDI, venezolana, titular de la cédula de identidad No 8.038.491, domiciliada en la urbanización Nueva Segovia, conjunto residencial Arca del Valle, Torre A, piso 7, apartamento 72 de esta ciudad quien manifiesta que su hija tenía un novio y después se enteró que este le pegaba y se la lleva escondida fuera de Barquisimeto y le dijo que no la viera más y después se la llevó y desconoce su paradero.
Segundo:
En fecha 03 de Febrero del 2004, la Fiscalía 19 del Ministerio Público entrevistó a la adolescente identidad omitida quien manifiesta que se fue por su propia voluntad y estaba en Valencia y sus padres estaban muy furiosos y que se encuentra en estado de gravidez
Tercero:En fecha 19 de Marzo del 2004, se realizó en el Despacho Fiscal el Preacuerdo Conciliatorio entre el adolescente identidad omitida y la agraviada identidad omitida con sus respectivos representantes legales cada uno y en el cual se resolvió establecer una serie de obligaciones contra el adolescente.
Cuarto:En fecha 29 de Abril del 2004, después de las diligencias de Investigación pertinentes de la Fiscalía 19 del Ministerio Público se recibe las presentes actuaciones acompañadas estas de un escrito de acusación.
Quinto:En fecha 15 de Julio del 2004, en la Audiencia Preliminar, la fiscala auxiliar 19 del Ministerio Público promueve la Conciliación en virtud de que el delito imputado no amerita privación de libertad y en este sentido pasa a proponer una serie de obligaciones para ser cumplidas en lapso de un año y en caso de no cumplirlas se acusará al adolescente por el de Acto Carnal previsto en el artículo 379 del Código Penal y solicitará la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, a lo cual el adolescente identidad omitida, manifestó cumplir con las obligaciones propuestas por la Fiscala 19 del Ministerio Público asistieron al adolescente los Defensores Privados abogados Morella José Hernández y Jaime Jimenez.
Ahora bien, la Conciliación como formula de solución anticipada, permite que el adolescente en conflicto con la ley penal cumplir una serie de obligaciones y así se evita que se lleven a Juicio asuntos de poca trascendencia procesal, por lo que considera este tribunal oídas como han sido las partes, es procedente suspender el proceso y así se estima.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO E IMPONE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1)Residir en un lugar determinado con advertencia que cualquier cambio deberá informarlo al Tribunal o a la Fiscalía 19 del Ministerio Público.
2)Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal Marietta Valenzuela YÉpez.
3)No permanecer después de las 10 de la noche fuera de su residencia, a menos que se encuentre con su representante legal.
4) Continuar sus estudios o realizar cursos de capacitación para lo cual deberá consignar constancias de estudios y notas fijando el plazo de un mes para la consignación de las constancias de estudios y finalización del bachillerato
5) Prohibición de Portar o Poseer Armas de Fuego o de cualquier tipo, chopos, facsimiles.
6) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y bebidas Alcoholicas.
7) Asistir a la Escuela de Padres ubicada en la Avenida Libertador, entre calles concordia y esquina de la botella en el Centro Municipal de Atención Problemática del Niño y Adolescente.

El Juezde Control N° 2

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario