REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000158
AUTO ACUMULANDO ASUNTOS
En fecha 16 de Julio del 2004 se recibió asunto N° KPO1-D-2003-000138, del tribunal de Control N° 1 de esta Sección que resolvió declinar la competencia del mencionado asunto con la finalidad de que el tribunal en funciones de Control N° 2 proceda a la acumulación.
Revisadas las actuaciones del asunto KPO1-D-2003-000138 se evidencia que contiene el proceso seguido al joven identidad omitida, asistido por el Defensor Público de Adolescentes abogada Zonia Almarza por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal y se presentó acusación por la Fiscalía 19 del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 11 de Febrero del 2003
Asimismo revisado el Sistema Juris 2000, se evidencia que contra el referido joven cursa ante este tribunal asunto KPO1-D-2004-000158, asistido por la misma defensa por los delitos de Asalto a Transporte Colectivo y Hurto Calificado, previstos en los artículos 358 y 455 numeral 4 del Código Penal y se persentó acusación por la Fiscalía 19 del Ministerio Público por los hechos ocurridos el 13 de Septiembre y 11 de Diciembre ambos del 2003.
Ahora bien, ambos procesos se encuentran en fase intermedia y en consideración que de conformidad con el artículo 73 de C.O.P.P debe existir la unidad del Proceso y en atención al contenido del artículo 70 ejusdem son conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, es legítimo que las causas mencionadas seguidas al joven se acumulen en la misma fase además de tomar en consideración el criterio jurídico de absorción que tienen los delitos de mayor pena sobre los de menor, por lo tanto es procedente la acumulación y así se decide.
Por todo lo expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ordena acumular el asunto KPO1-2004-000138 remitido por el tribunal en funciones de Control de esta Sección al asunto KPO1-D-2004-000158. Notifíquese de lo decidido a las partes
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias