REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000146

En fecha 14 de Julio del 2004 se recibió asunto No KPO1-D-2004-000108, del tribunal de Control N° 1 de esta Sección que resolvió en fecha 09-07-2004, declinar la competencia del mencionado asunto conjuntamente con la causa contenida en el asunto KPO1-D-2004-000146, con la finalidad de que el tribunal en funciones de Control N° 2 proceda a la acumulación.
Revisadas las actuaciones del asunto KPO1-D-2004-000108 se evidencia que contiene el proceso seguido al adolescente identidad omitida, designando su representante como Defensor al abogado en ejercicio Alí Sanchez, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y se presentó acusación por la Fiscalía 18 del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 23 de Marzo del 2003.
Asimismo, se evidencia que contra el referido adolescente cursa también asunto KPO1-D-2004-000146, asistido por la misma Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, y 12 ejusdem y se presentó acusación por la Fiscalía 18 del Ministerio Público por el hecho ocurrido el 13 de Diciembre del 2003.
Ahora bien, ambos procesos se encuentran en fase intermedia y en consideración que de conformidad con el artículo 73 de C.O.P.P debe existir la unidad del Proceso y en atención al contenido del artículo 70 ejusdem son conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, es legítimo que las causas mencionadas seguidas al adolescente se acumulen en la misma fase además de tomar en consideración el criterio jurídico de absorción que tienen los delitos de mayor pena sobre los de menor, por lo tanto es procedente la acumulación y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ordena acumular el asunto KPO1-2004-000108 remitido por el tribunal en funciones de Control N° 1 de esta Sección al asunto KPO1-D-2004-000146. Notifíquese a las partes. Cítese al ciudadano Alirio José Mendoza para que comparezca al tribunal y se pronuncie sobre la Defensa de su hijo. Corríjase Foliatura.

El Juez de Control N° 2

El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias