REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-004144
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes fundamentar la medida de aseguramiento dictada en contra del joven identidad omitida y al efecto para decidir observa:
Primero: En fecha 27 de Junio del 2004 se celebró la Audiencia para que el joven identidad omitida contra el cual recaía orden de captura ratificada por este tribunal de fecha 01 de abril del 2004, en virtud de que en fecha 09 de septiembre del 2003 se evadió del Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins, captura que se hizo efectiva en fecha 25 de Junio del 2004, por los funcionarios de la Comisaría 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Segundo: En la audiencia de fecha 27 de Junio al joven antes identificado se le impuso de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó su deseo de declarar y expuso que había durado en uribana siendo menor, de allí lo mandaron para el albergue y duró nueve días y no lo sacaban ni lo llevaban al tribunal y por eso se fugó.
Tercero: la ciudadana Fiscala Auxiliar 18 del Ministerio Público, considera que por cuanto el joven identidad omitida se evadió del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins en fecha 09-09-2003, solicita le sea dictada al joven medida de aseguramiento a los fines de garantizar su presencia en el proceso, estuvo asistido el joven por la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Irene Fernández quien estuvo de acuerdo con la medida de aseguramiento mas no estar de acuerdo con el sitio de reclusión solicitado por la representación fiscal.
Ahora bien, de acuerdo a lo supuestos establecidos en el artículo 617 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente el joven identidad omitida se encontraba detenido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y se evadió de este en fecha 09-09-2003, estando su situación procesal por una parte para realizar la audiencia en donde la representación fiscal solicitó plazo para presentar el acto conclusivo en el presente asunto por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad previstos en los artículos 460 278 175 del Código Penal, la cual no se había realizado por ausencia del joven, además de ser informado de otra investigación en su contra que cursa en el asunto KPO1-S-2003-7111, por lo que este tribunal ante esta circunstancia de evasión y para garantizar su presencia a los actos procesales considera procedente la medida de aseguramiento solicitada por la representación fiscal y se ordena su permanencia en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental
Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta como medida de aseguramiento necesaria por estar en situación de Evasión prevista en el artículo 617 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente la permanencia del joven identidad omitida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental
El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias