REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
Barquisimeto, 07 de Julio de 2004
Años: 193º y 144º
Asunto: KP01-D-2003-000141
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Con relación a la solicitud de revocatoria por incumplimiento solicitada por la fiscal del ministerio público de acuerdo a los argumentos expuestos por la representación fiscal este tribunal observa que en fecha 28-08-03 el tribunal por auto de esa misma fecha decidió de que en vista del no cumplimiento del adolescente identidad omitida de consignar el original de credencial de adolescente trabajador Nº 306 emanado del consejo de protección del niño y del adolescente del municipio Iribarren en el tiempo concedido por la juez que ejercía la función en ese momento y la cual acuerda revocar dicha autorización debiendo permanecer con detención domiciliaria las 24 horas del dìa de conformidad con el artìuculo582 literal “A” de la LOPNA, de tal efecto se ordenó libar oficio a la comisaría 22 para la supervisión de dicha medida en la dirección que consta en autos, los cuales los funcionarios del destacamento levantaran acta policial donde indican que el adolescente identidad no fue encontrado en su residencia, y es en el día de hoy 07-07-04 cuando el adolescente informa al tribunal que cambió de residencia y nunca participó al tribunal de dicho cambio, evidente que ante estas circunstancias debe ser revocada la medida de arresto domiciliario impuesta al adolescente identidad omitida por incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario, por encontrarse fuera del lugar donde debía permanecer, por lo que en consecuencia este tribunal ordena la detención judicial preventiva del adolescente por el lapso de 1 mes en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, se ordena librar boleta de permanencia, y fijar la audiencia preliminar para el día 21-07-04 a las 9:00 a.m. quedando los presentes debidamente notificados, se acuerda notificar a la víctima y librar boleta de traslado del adolescente. Igualmente se deja sin efecto la orden de captura que le fue acordada en el acta levantada en esta misma fecha a las 10:00.am. Es todo.
El Juez de Control N° 02
La Secretaría.
Abog. Gerardo Pastor Arias.
Asunto Principal: KP01-D-2003-141
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