REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Julio del 2004
194º y 145º
ASUNTO : KP01-S-2002-003611
Por cuanto en fecha 04 de Abril del 2003, este tribunal dictó el Sobreseimiento Provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor de la adolescente DAYIMAR COROMOTO ADAN, a fin de decretar el Sobreseimiento Definitivo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente este Tribunal para decidir observa:
Primero:
En fecha 04 de Abril del año 2003, este tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, dictó Sobreseimiento Provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor de la adolescente DAYIMAR COROMOTO ADAN, por la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMILIA LUCÍA GARCÍA
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente dispone ¨ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo ¨
En la presente causa se observa que ha trascurrido un (1) año y dos (2) meses desde que este tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional sin que se hayan incorporado elementos culpatorios para reaperturar el procedimiento contra la referida adolescente y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor de la adolescente identidad omitida, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana EMILIA LUCÍA GARCÍA. Notifíquese a las partes
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abogado Gerardo Pastor Arias
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