REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO PRINCIPAL : KY01-D-2002-000001
Auto de Cesación de Medida
Revisadas las actuaciones procesales este tribunal considera oportuno dictar el cese de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente (identidad mitida), por este Tribunal de Ejecución, previo a decidir este Tribunal observa:
En fecha 03 de Junio de 2002, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto auto de ejecución donde se acuerda imponer la medida Privativa de Libertad, por el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y ocho (08) días, al adolescente (identidad omitida); por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. Asistido por la defensora público Abg. Maria Alejandra Mancebo.
En fecha 07 de Junio de 2002, en Audiencia de imposición del auto de ejecución, este Tribunal de Ejecución, le impuso la medida a cumplir por el adolescente (identidad omitida).
En fecha 19 de Diciembre de 2002, este Tribunal acordó el cambio de la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente (identidad omitida), en razón de haber realizado las actividades establecidas en el plan individual y se le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días.
En vigilancia del cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en reiteradas ocasiones requirió información a PANACED respecto al cumplimiento por parte del adolescente (identidad omitida) a los fines verificar el cumplimiento de la Libertad Asistida impuesta; en fecha 10 de Abril de 2003, 20 de Agosto de 2003 y 23 de Noviembre de 2003, se recibió oficio de PANACED, en el cual indica que el adolescente (identidad omitida), cumplió a cabalidad la medida impuesta en razón de que evoluciono satisfactoriamente, cumpliendo con las metas establecidas; así mismo consta en el asunto las respectivas constancias de estudios y de notas, consignadas oportunamente por el director del Eneal, en razón de que esa fue la institución encargada para velar el cumplimiento de las reglas de Conducta impuestas; así mismo en fecha 02 de Julio de 2004, compareció la ciudadana Eligio de las Mercedes Yánez Pérez, en su condición de madre del occiso, y señalo que el adolescente no se les acercó mas nunca, considerándose cumplida la obligación de no acercársele a la victima; es por ello que esta juzgadora considera satisfactoriamente cumplidas las medidas impuestas al adolescente en el lapso establecido por este Tribunal.
Como se observa el (identidad omitida) cumplió con las obligaciones impuestas, considerando a criterio de esta juzgadora satisfactorio el cumplimiento de la sanción impuesta, observándose que el adolescente en cuestión, ha asumido una función constructiva en la sociedad y por ende su rehabilitación, objeto de la medida sancionatoria de conformidad con los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose esos fines, es por lo anteriormente expuesto que las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, deben cesar de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo obligación del Juez de Ejecución así decidirlo de conformidad con el artículo 647.h, ejusdem y así se establece.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, que le fueron impuestas al adolescente (identidad omitida); por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los trece (13) días del mes de Julio de 2004.
La Juez de Ejecución,
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
Abg. Camilo Alcalá.