REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KY01-D-2001-000008
Vista la consignación de la copia certificada de la Tarjeta de Registro de Mortalidad, la cual reposa en la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, del joven (identidad omitida), el Tribunal considera oportuno decretar la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 18 de Octubre de 2001, este Tribunal de Ejecución, dictó Auto de Ejecución donde se acuerda imponerle al adolescente (identidad omitida); el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal.
Se convocó en reiteradas oportunidades Audiencia de Imposición de medida, no lográndose la comparecencia del joven (identidad omitida), librándose en consecuencia orden de captura, la cual fue ratificada en varias oportunidades.
En fecha 10 de Noviembre de 2003, se recibió oficio de la Comisaria 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, señalando que el joven (identidad omitida), falleció en el 15 de Agosto de 2003.
Se acordó en fecha 12 de Noviembre de 2003, solicitarles a los representantes legales del adolescente (identidad omitida), la consignación por ante este Tribunal del Acta de Defunción del adolescente fallecido, resultando infructuosa la solicitud efectuada.
Es por ello que este Tribunal de Ejecución, en fecha 7 de Junio de 2004, acordó oficiar a la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Posteriormente en fecha 13 de Julio de 2004, se recibió copia certificada de la Tarjeta de Registro de Mortalidad, la cual señala que el joven (identidad omitida), falleció en fecha 03-12-03, por herida de arma de fuego, debidamente suscrita por el Dr. Bolívar Isea, en su condición de medico forense.
Es por lo anteriormente expuesto que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal y como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el fallecimiento del joven (identidad omitida) y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Extinción de la Acción penal por la muerte del adolescente (identidad omitida); por el delito de por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, en la ciudad de Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Julio del 2004 (14-07-04).
La Juez de Ejecución,
Abg. Gloria Elena Briceño C. El Secretario de Sala,
Abg. Camilo Alcalá.