Barquisimeto, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KX01-D-2001-000010
Auto de Cesación de Medidas
Revisadas las actuaciones procesales este tribunal considera oportuno dictar el cese de las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuestas al adolescente (identidad omitida) por este Tribunal de Ejecución, previo a decidir este Tribunal observa:
En fecha 6 de Mayo de 2003, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto auto de ejecución donde se acuerda imponer las medidas de Libertad asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 ejusdem, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem por el lapso de seis (06) meses, al adolescente (identidad omitida); por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asistido por la defensora público Abg. Cecilia Galíndez.
En fecha 20 de Mayo de 2003, en Audiencia de imposición del auto de ejecución, el Tribunal de Ejecución, le impuso las medidas a cumplir por el adolescente (identidad omitida).
En vigilancia del cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal requirió información a PANACED y a la Oficina de Prevención al delito respecto al cumplimiento por parte del adolescente (identidad omitida) a los fines verificar el cumplimiento de la medida impuesta; en fechas 20 de Agosto de 2003, 04 de Febrero de 2004 y 21 de Junio de 2004, se recibió oficio de PANACED, en el cual indica que el adolescente (identidad omitida), cumplió a cabalidad la medida impuesta en razón de que evoluciono satisfactoriamente, cumpliendo con la medida impuesta; así mismo en fecha 26 de Septiembre de 2003, se recibió oficio emanado de la Oficina de Prevención al delito, el cual indica que el adolescente (identidad omitida), cumplió con la medida impuesta, asistiendo con regularidad a las referidas charlas; y finalmente constan en el asunto las respectivas constancias de notas y de estudios, cumplidas por el adolescente, en cumplimiento de las Reglas de Conductas impuestas; considerando esta juzgadora que se consideran satisfactoriamente cumplidas las medidas impuestas al adolescente.
Como se observa el adolescente (identidad omitida) cumplió con las obligaciones impuestas, considerando a criterio de esta juzgadora justificado el cumplimiento de la sanción impuesta, observándose que el adolescente en cuestión, ha asumido una función constructiva en la sociedad y por ende su rehabilitación, objeto de la medida sancionatoria de conformidad con los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose esos fines, considerándose que las medidas de Libertad Asistida, Reglas e Conducta y Servicios a la Comunidad, deben cesar de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo obligación del Juez de Ejecución así decidirlo de conformidad con el artículo 647.h, ejusdem y así se establece.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que le fueran impuestas al adolescente (identidad omitida); por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los veintidos (22) días del mes de Julio de 2004.(22-07-04).
La Juez de Ejecución,
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
Abg. Camilo Alcalá.
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