REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA


Carora, 07 de Julio de 2004
Año 194º y 145º


Asunto C-11-1109-02
Juez: Dr. José Bonilla Fernández
Secretaria: Oneida Alvarado
Nombre de la Fiscal Octavo Dra. Iraima Aranguren.
Imputados: Carlos Antonio Díaz y Eduardo Jose Perez Prado
Defensor Publico Abg. Carlos Cortes
Delitos: Robo de Vehículo
Víctima: Antonio Jose Mosquera.

Este Tribunal de Control Nº 11, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Julio del 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal penal, por existir fundados elementos y motivo admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Iraima Aranguren, contra de los acusados CARLOS ANTONIO DIAZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Mene Grande Estado Zulia., mayor de edad, de 25 años de edad , portador de la de cédula de identidad N° 15.319.727, de profesión u oficio Obrero, nacido el 06-06-79 residenciado en la Calle 95, casa S/N Pueblo Nuevo Mene grande Estado Zulia ; el imputado EDUARDO JOSE PEREZ PRADO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Carora Estado Lara, mayor de edad, de 21 años de edad , portador de la de cédula de identidad N° 17.017.747,de profesión u oficio comerciante , nacido el 06-10-82, residenciado en Mene grande Estado Zulia en el Estadio del Cuatro última calle de la redoma del Estadio cerca del señor German Mesa, Teléfono de mi hermana 0416-3663818; por la comisión del ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO JOSE MOSQUERA, hecho ocurrido en fecha 04-11-2002, los imputados CARLOS ANTONIO DÍAZ Y EDUARDO JOSE PEREZ PRADO, aproximadamente a las siete y treinta de la noche, le solicitaron a la víctima ANTONIO JOSE MOSQUERA, sus servicios de taxistas, para que los trasladaran hasta el caserío palmarito, y cuando se aproximaban a dicho sector lo amenazaron verbalmente y lo despojaron de su vehículo clase automóvil, marca Ford, tipo LTD, Color: blanco, año: 78, placas A0902T; dejándolo abandonado, posteriormente la victima se traslada hasta el cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Carora, donde formula su respectiva denuncia y subsiguientemente se traslada hasta el puesto policial hasta el puesto policial de el Venado Estado Zulia, donde manifiesta el hecho objeto de la presente investigación, donde de inmediato el centralista radia el robo del descrito vehículo a todas las unidades de esa región; y aproximadamente a las ocho y treinta horas de la misma noche, los funcionarios oficial Mayor HERNALDO CASTELLANO y oficial ALBENIS LEAL, adscritos al departamento de la policial del Municipio Baralt del Estado Zulia, con sede en Menee Grande, cuando realizaban un patrullaje por el sector Los Barrosos, Avenida Principal, Parroquia Pueblos Nuevo, avistaron un automotor con las características similares al que les fuera radiado, por los que de inmediato le dan alcance, proceden a interceptarlo y al ser identificados sus ocupantes resultaron ser los ciudadanos CARLOS ANTONIO DÍAZ Y EDUARDO JOSE PEREZ PRADO, éste ultimo era el conductor y al practicarse la inspección de dicho vehículo se localizo en su interior una copia fotostática del certificado de vehículo a nombre de la victima ANTONIO JOSE MOSQUERA, por lo que se procedió a la aprehensión de los mencionados imputados.-

La Fiscalia del Ministerio Público en su exposición presenta formalmente acusación en contra de los ciudadanos: CARLOS ANTONIO DIAZ y EDUARDO JOSE PEREZ PRADO, imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO JOSE MOSQUERA, solicitó se admitiera totalmente la acusación, y las pruebas tanto testificales como documentales y que se mantuviera la medida privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado.
Antes de ceder el derecho de palabra a la defensa previamente se impuso al acusado de autos del precepto Constitucional inserto en el articulo 49 numeral 5º de la carta Magna en el sentido de que podían declarar todo lo que considerasen necesario para su defensa o abstenerse de hacerlo sin que ello les perjudique en forma alguna, y los mismos manifestaron no querer declarar.
Al hacer uso del derecho de palabra la defensa del acusado expuso rechaza la acusación formulada en todas sus partes por la representante del Ministerio Público, solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa.-

Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente conforme al Articulo 330 Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO : Si bien en este caso que se ventila se decreto inicialmente por un Tribunal De la Circunscripción del estado Zulia una Medida Judicial Preventiva de libertad en contra de los imputados en el asunto y que luego fue Apelada por la Defensa y confirmada por la Corte de Apelaciones de La Circunscripción Judicial del Estado Lara y que luego de efectuado un Reconocimiento en Ruedo de individuos que no aportado mayores elementos de convicción quedando la situación en el estado y grado condicional que provoco la Medida judicial preventiva de libertad en base a ello y solicitud de Defensa y en perfecto apego al derecho a ser juzgado en libertad al derecho al debido Proceso al derecho sagrado a la defensa y en garantía al principio de inmediación se le otorgo a los imputados una de las Medidas Sustitutivas a la Privación Judicial preventiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 del COPP ordenando la presentación periódica a este Tribunal cada 30 días a hora bien con fecha 05-12- 2002 la Fiscalia Octava del Ministerio Público en comunicación signada con el número Lar- fo8-2002- 00 – 7793 que riela en el asunto al folio 60 y suscrita por el Abg. HOFFMAN MUSSO FORTUL presenta acusación por el delito de Robo de Vehículo en contra de los imputados. CARLOS ANTONIO DIAZ Y PEREZ PRADO EDUARDO JOSE presentando como victima al ciudadano ANTONIO JOSE MOSQUERA fundamentando su Acusación en base a dos Pruebas Testificales y cuatro pruebas Documentales y calificando conclusiva menté el hecho punible como de Robo de vehículo previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo e vehículos Automotores Acusación que este Tribunal Juzgador a coge y así decide en todas sus partes en cuanto a la acusación de los imputados y en cuanto a la calificación del delito que se les imputa en este momento en esta Audiencia preliminar por considerar que de las resultas del Proceso se presentan fundados elementos de convicción para considerar que los imputados CARLOS ANTONIO DIAZ Y PEREZ PRADO EDUARDO son autores o participaron en el hecho punible que se suscitó el día 04-11-2002 en la carretera Lara Zulia cuando la victima ciudadano ANTONIO JOSE MOSQUERA prestaba sus servicios de transporte público a los imputados en esa vía y en Jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara .

SEGUNDO: Tal como lo a solicitado la Representación Fiscal se ratifica y así se acuerda mantener la presentación a este Tribunal a hora cada 60 días a los imputados y acusados en esta audiencia todo en fundamento al articulo 256 ordinal 3° del COPP hasta tanto se realice el Juicio Oral y Público en el Tribunal que corresponda.

TERCERO: En cuanto a la solicitud expositiva de la respetable Defensa Técnica el Tribunal concluye que no se puede considerar el acto y los resultados de reconocimiento en rueda de individuos como una prueba excluyente y eximente de la responsabilidad que pudiera tener los hoy acusados en el presente asunto.

CUARTO: Por último este Tribunal ordena la apertura a juicio oral y público de los imputados: CARLOS ANTONIO DIAZ, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de Mene Grande Estado Zulia., mayor de edad, de 25 años de edad , portador de la de cédula de identidad N° 15.319.727, de profesión u oficio Obrero, nacido el 06-06-79 residenciado en la Calle 95, casa S/N Pueblo Nuevo Mene grande Estado Zulia ; el imputado EDUARDO JOSE PEREZ PRADO, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de Carora Estado Lara, mayor de edad, de 21 años de edad , portador de la de cédula de identidad N° 17.017.747,de profesión u oficio comerciante , nacido el 06-10-82, residenciado en Mene grande Estado Zulia en el Estadio del Cuatro última calle de la redoma del Estadio cerca del señor German Mesa, Teléfono de mi hermana 016- 36 63 818, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO JOSE MOSQUERA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos; Este Tribunal de Control Nº 11, Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena abrir el correspondiente juicio Oral Y Público al acusado CARLOS ANTONIO DIAZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Mene Grande Estado Zulia., mayor de edad, de 25 años de edad , portador de la de cédula de identidad N° 15.319.727, de profesión u oficio Obrero, nacido el 06-06-79 residenciado en la Calle 95, casa S/N Pueblo Nuevo Mene grande Estado Zulia ; el imputado EDUARDO JOSE PEREZ PRADO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Carora Estado Lara, mayor de edad, de 21 años de edad , portador de la de cédula de identidad N° 17.017.747,de profesión u oficio comerciante , nacido el 06-10-82, residenciado en Mene grande Estado Zulia en el Estadio del Cuatro última calle de la redoma del Estadio cerca del señor German Mesa, Teléfono de mi hermana 016- 36 63 818; por la comisión del ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Ciudadano ANTONIO JOSE MOSQUERA, y convoca a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio y ordena remitir dichas actuaciones a la Oficina URDD, a los fines de su distribución al juez de juicio correspondiente. Diaricese, Regístrese y Remítase en la debida oportunidad.-


JUEZA DE CONTROL Nº 11

DR. JOSE BONILLA FERNANDEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ONEIDA ALVARADO


DRJBF/LI.-