En el día de hoy Seis (07) de Julio del 2004, siendo las 4:.45 P.M, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por el Juez Dr. JOSE BONILLA, Secretaria de sala ABG. ONEIDA ALVARADO y el Alguacil Ciudadano: ALEXANDER MELENDEZ, para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la Presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN previo traslado el Imputado Ciudadano ALVAREZ MOSQUERA VICTOR ALONSO, dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de 26 años de edad , portador de la de cédula de identidad N° V-13.180. 948, nacido el 22-07-1976, de profesión u oficio Vigilante Privado, soltero. residenciado en la Urbanización Domingo Perra Riera Calle Manzana ,# F casa F-14 Funda Lara Carora , Estado Lara, hijo de VICTOR R. ADAN OROPEZA (V) y CAMILA TERESA DE ALVAREZ, (V) ; a quien se le imputa la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano occiso HERRERA SUAREZ RONNIE ANIBAL, asistido en este acto por los Defensores Privados Dres HECTOR CHIRINOS y HENGERBERT SIERRA. Acto seguido el Juez de Control No. 11 Dr. José Bonilla da inicio al acto, el juez a continuación advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planeamientos que correspondan al juicio oral y público As mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico procesal Penal . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, en la presente audiencia quien hace la presentación ante el tribunal del imputado ALVAREZ MOSQUERA VICTOR ALONSO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos según acta de fecha 02-07-04, según actas de entrevista que se encontraban en la cancha y que se encontraban discutiendo levantada por funcionarios adscritos al CIPCC. ”En esta fecha, encontrándome de servicio en la sede de este Despacho se recibió llamada telefónica del funcionario auxiliar. De las actas se desprende que estos ciudadanos se encontraban tomando bebidas alcohólicas por las pruebas que constan en auto ratifica la solicitud del 250 del C.O.P.P por considerar que están llenos los extremos la alta pena que se podría llegar a imponer también pudiera darse el peligro fuga 251 y 252 y peligro de obstaculización en la investigacion, La Fiscalia considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor y participe en el hecho investigado, solicito se decrete la privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 250 del COPP. Solicito sea declarada con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al Art. 373 del COPP en concordancia con el 248 Ejusdem, solicita se siga la presente causa por el procedimiento ordinario es todo”. A continuación el tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del COPP, le pregunta al imputado va Ud a declarar y manifiesta “Si “ De seguido espontánea y resumidamente declara: ” yo Salí a las 6:30 de la mañana de mi trabajo me dirigí hacia la casa de mi jefe Washintong Puebla el jefe de Regina gas le había dicho que pasáramos a Regina gas a las 8:00 AM. Para el efectuar el cobro de la quincena nosotros nos dirigimos hacia el Centro de comunicaciones Telcel llegamos y el me cancelo la Quincena y me dice vete a tu casa a descansar agarre un libre y me dirigí hacia mi casa y llego con el armamento y lo guardo en el escaparate estuve hablando con mi hermano y procedo a darle 20 mil bolivares para que se los de a mi mamá en ese momento le digo que voy a la bodega a comprar unos cigarros en el transcurso me encuentro a Washintong en el camino que se dirigía a mi casa el me dice menos mal que te encontré necesito que cubras la guardia del vigilante de la 1:00 de tarde yo le dije yo tengo que trabajar en la noche le digo de acuerdo voy a cambiarme y almorzar para ir al trabajo espere que se hicieran las 12 del día procedí a buscar el armamento en el escaparate en lo que voy a la parada del taxi caminando en ese momento viene ORLANDO y el acompañante (occiso) RONNIE ellos pasan por un lado y yo había tenido problemas con el por que me había a tacado anteriormente ellos pasan y me saludan y yo no les contesto al llegar a cierta distancia ellos proceden a devolverse y en ese momento alguien me agarra por detrás y me inmoviliza ese es ORLANDO me quita el bolso y se lo pasa a RONNIE en ese momento el saca un arma del bolso y procede a meterle una cápsula y cuando el monta la escopeta me dice que me quede quieto que un atraco ORLANDO me saca la plata del bolsillo me empuja y sale corriendo me tiene apuntado RONNY con la escopeta y voltea y le dice a ORLANDO 2 veces lo quiebro lo quiebro en ese momento que el voltea aproveche para quitarle el armamento fue donde hubo el forcejeo tratando de que no saliéramos lesionados por que la escopeta estaba cargada en el momento voltie la escopeta hacia abajo se acciono la escopeta yo al ver que cayo en el piso procedí a acoger la escopeta me dirigí corriendo a mi casa asustado a esperar las autoridades competentes. es todo”. Acto seguido el Ministerio Público interroga ¿Conocía de vista trato y comunicación al hoy occiso? Contesto vista y de saludo ¡ Son vecinos del sector? Contesto No solamente Orlando ¿Antes de ocurrir el hecho había tenido algún problema? Contesto de mucho antes.¿quien ORLANDO SANCHEZ? Contesto no lo e tratado se la pasaban haciendo trampas? ¿Qué personas se encontraban presentes cuando lo estaban robando? contesto si había gente. ¿Cómo se trasporta con el arma? Contesto en un bolso.¡Quien acciono el arma? Contesto el occiso¿ Cómo SALE Lesionado el occiso? Contesto el tenia agarrado el a armamento ¿Dónde esta el bolso? Contesto en petejota.¿A que le atribuye el hecho que Orlando dice que usted acciono el arma? Contesto: El fue el que me atraco.¿ tiene algún testigo? Contesto no ¿Tiene conocimiento si el occiso llego sin signos vitales? Contesto no se ¿usted se acerco a la cancha? Contesto. No.¿Cuanto tiempo tiene con el arma? Contesto un mes ¿Como la traslada al sitio de trabajo? Contesto en un bolso y me voy en taxi, ¿Usted llama al CICPC, Contesto No. cesaron las preguntas. A continuación la Defensa interroga cesaron las preguntas .El Tribunal interroga ¿El señor Orlando Sánchez es conocido por algún apodo? contesto Le dice Cerro Prendió ¿Cuándo regresas a tu casa tu hermano sabia que ibas a trabajar’Contesto si ¿Cuándo estas forcejeando llegaste a poner los dedos ¿Contesto No ¡Que cantidad de dinero te quito Orlando’Contesto 82 mil Bolivares ¿Cuándo tu sales de tu trabajo descargas el arma’Contesto Si la descargo ¿Cuándo llegas a tu casa el día de los hechos te entrega? Contesto ellos preguntan y me dicen que tienen una orden salgo me llevan. EN estado el Tribunal Interroga ¿Consume Droga? Contesto No ¿Es reservista del Ejercito? Contesto Si en el 412 José Francisco Bermúdez en el año 1994¿Ha hecho cursos para trabajar de Vigilante? Contesto Si de practica de tiro en la compañía en Ciudad Ojeda. ¿Describa el arma’Contesto una escopete recortada casera.¿usa uniforme para prestar servicio de Vigilante. Contesto no ¿Entonces como estaba vestido? Contesto un pantalón negro y una camisa azul de cuadros y zapatos negro y un gorra negra con el sello de la Compañía ¿Quién entrega el arma a la Comisión? Contesto yo personalmente cesaron las preguntas.- Seguido se le concede el derecho a la defensa Pública conforme al articulo 12 COPP para que exponga sus alegatos de defensa: En cuanto a la Calificación del delito de H9omicidio intencional de acuerdo a las versiones aportadas esta Defensa la niega y rechaza no están llenos los supuestos que contiene la norma para que exista Homicidio intencional es necesario el animos mecanicus amino de dar muerte circunstancia ausente ya que nuestro defendido fue objeto de un Robo y solo actuó en su Defensa siendo el hoy occiso el agente activo y pasivo pues fue su conducta la que desencadena sus muerte en compañía del ciudadano ORLANDO JOSE SANHEZ el que apodan el cerro prendió aunado a este vemos el carácter accidental del disparo el cual se produce en la parte interna de la pierna izquierda sin tratar de buscar órganos vitales del cuerpo es un solo disparo concatenado con la conducta concatenada de mi defendido el cual a prestado toda la colaboración desvirtuando el peligro de fuga o de obstaculización siendo una persona que desempeña como Vigilante privado y con residencia fija por otro lado se observa que el hoy occiso según declaración de un vecino de nombre Alexander Ocanto no tenia trabajo conocido y andaba con personas de malos pasos el cual hace presumir que el mismo buscaba el modo de vida fuera de lo estipulado por la ley igualmente de las actas se desprende que no existe un móvil que llevara a nuestro defendido a darle muerte al occiso este conjunto de circunstancias en las cuales esta ausente la intencionalidad el móvil del Homicidio la buena conducta y colaboración prestada por el ciudadano Víctor Alvarez quien es victima a todo evento de un atraco perpetrado por el occiso y su compañero Orlando Sánchez nos hacen solicitar al Tribunal la imposición de una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas ene. Articulo 256 del COPP dejando a criterio del Juzgador la que crea conveniente hasta tanto se determine la verdadera responsabilidad de las personas involucradas. Es todo. Analizadas las actas y oída las exposiciones de las partes en la presente audiencia este Tribunal N° 11 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: y oída como han sido las partes en esta audiencia DECLARA con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano VICTOR ALVAREZ por considerar que la misma sea producido llenando los extremos legales que prevé el articulo 248 y 373 del COPP SEGUNDO: Se ordena la Aplicación en este caso del Procedimiento Ordinario donde el espíritu procurador de la verdad procesal por mera vía Jurídica en fundamento a una investigación Penal practica y científica. TERCERO: Este Tribunal Juzgador 11 de Control acoge y así lo decide la Precalificación del delito que trae a esta audiencia la Representación Fiscal de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente. CUARTO: Por cuanto del análisis de las actas y de las diligencias cumplidas por la Fiscalia Octava del Ministerio Público y de algunos indicios deducciones y presunciones resueltas en esta Audiencia redecreta medida judicial preventiva privativa de libertad EN CONTRA del ciudadano imputado ALVAREZ MOSQUERA VICTOR ALONSO cedula de identidad N° 13. 180.948 bajo las circunstancias y supuestos que se narran a continuación dado estricto cumplimiento a lo que contempla el articulo 250 de la norma adjetiva Penal ya que en este caso se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad del imputado y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ;existiendo también fundados elementos de convicción que permiten estimar que el imputado a sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. También existen, por la apreciación del caso en particular una presunción razonable de obstaculización a la búsqueda de la verdad respecto del acto concreto que se ventila y muy específicamente en la acordada aplicación a este hecho del Procedimiento Ordinario por lo que este Tribunal juzgador 11 de Control presume y deduce que existe peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, por la magnitud del daño causado y por el comportamiento del imputado al no presentarse a la autoridad una ves ocurridos los hechos todo esto en concordancia a lo previsto en el articulo 251 del COPP. En cuanto al articulo 252 del COPP que contiene el peligro de obstaculización el Tribunal presume y deduce, dada la vecindad del imputado y los familiares del hoy occiso aunado a problemas personales anteriores manifestados por ambas partes que existe tangible peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad que aquí urge. Seguidamente el Tribunal Juzgador dando cumplimiento a lo contemplado en el articulo 254 del COPP pasa en este acto a motivar y fundamentar la Privación Judicial Preventiva de Libertad DECRETADA en contra del ciudadano ALVAREZ MOSQUERA VICTOR ALONSO de la siguiente manera: 1. imputado ciudadano ALVAREZ VICTOR Venezolano cedula de identidad N° 13.180.948, soltero de Profesión Vigilante Privado, residenciado Urbanización Domingo Perera Riera manzana F casa N° F- 14 Carora Estado Lara. 2. Se le imputa a este ciudadano ser autor o participe de un hecho ocurrido el día 2-07-04 aproximadamente a las 2:30 pos meridie en la calle Bolívar Urbanización Domingo Perera Riera sector Funda Lara cerca de la casa comunal y de la cancha deportiva de esta ciudad de Carora donde perdiera la vida el ciudadano HERRERA RONNIE por disparo de un arma tipo escopeta calibre 16 de fabricación casera aparentemente propiedad de una Organización que presta seguridad privada. 3. El Tribunal considera que existen fundados elementos de convicción para imputarle a este ciudadano identificado supra ser autor o participe en la comisión de este hecho punible precalificado como Homicidio Intencional en contra del hoy occiso HERRERA SUAREZ RONNIE ANIBAL apreciando que concurren recurrentemente circunstancias dignas de considerar cumplidos los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252 del COPP. 4. En función de todo esto este Tribunal Juzgador 11 de Control a decretado en esta audiencia de Calificación de Aprehensión en Fragancia la aplicación de la norma adjetiva contemplada en el articulo 250 del COPP y así se decide. QUINTO: Librese Boleta de Encarcelación. Ofíciese a la Comisaría 70 y al Centro Penitenciario Uribana donde será recluido a partir de la presente fecha. Ofíciese al Director de ese Centro Penitenciario informándole sobre la decisión de reclusión del imputado en ese centro emítase copia certificada de la presente acta a la Fiscalia Octava del Ministerio Público con la firma. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 6:30 PM.
EL JUEZ DE CONTROL No. 11
Dr. JOSE BONILLA
FISCAL AUX DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. IRAIMA ARANGUIREN
EL DEFENSOR
HECTOR CHIRINOS y HENGERBERT SIERRA
IMPUTADO
ALVAREZ MOSQUERA VICTOR ALONSO
EL ALGUACIL
ALEXANDER MELENDEZ
SECRETARIA DE SALA
ABG. ONEIDA ALVARADO.
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