REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
Carora, 14 de JULIO de 2.004
Año 193º y 145º
ASUNTO: C-12-821-03.-
Vista la solicitud realizada por el Defensor Publico DR. CARLOS CORTES RIERA, en su condición de defensor del imputado CARRILLO ANDRADE OMAR ANTONIO, en escrito de fecha 07-07-04, este Tribunal de Control Nº 12 del Estado Lara, debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso y luego de determinar que efectivamente el imputado CARRILLO ANDRADE OMAR, se encuentra sometido a una medida de PRESENTACIÒN PERIODICA desde el 04 de Abril del 2002, y que dicha medida esta siendo cumplida con regularidad, de esa misma forma el Juez observa que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y facultado como se encuentra por dicho articulo para sustituir la medida a que se encuentran sometidos los Imputados por otra medida menos gravosa, es por lo que la solicitud del Imputado es considerada procedente, estimando el Tribunal que alargar el lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, pues ha transcurrido un tiempo bastante largo sin que el Ministerio Publico haya presentado Acto Conclusivo alguno. Por ello y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, MODIFICA el régimen de presentación a favor de CARRILLO ANDRADE OMAR ANTONIO por lo que el mismo deberá presentarse ante el Tribunal CADA DOS MESES, contados a partir de la próxima presentación que conste en el Libro que a tal efecto lleva el alguacilazgo. Líbrese notificación al solicitante. Cúmplase y Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ONEIDA ALVARADO
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