Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana EDILIA COROMOTO VÁSQUEZ DE CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.633.453, este Tribunal para decidir al respecto, hace las siguientes observaciones:
La investigación en el presente caso se inicia en virtud de Denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Bautista Carrasco en fecha 01-04-2004 en la que indica que le robaron un vehículo moto, marca Yamaha, color Azul, modelo Jog, tipo Paseo, año 95, serial motor 3KJ, serial carrocería 3KJ-1961211.
En fecha 20-04-04, la ciudadana Edilia Coromoto Vásquez de Carrasco comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Carora, por remisión de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de que le practicaran experticia de reconocimiento a la misma moto cuyo robo fue denunciado por su esposo, la cual fue recuperada por esta misma ciudadana en virtud de que algunos niños del sector donde vive le habían informado el sitio donde ésta se encontraba. Practicada la revisión se constató que el serial de carrocería es falso, por lo cual se procedió a retener el vehículo en cuestión.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Se desprende de Experticia Nº 9700-076-220 (folio 23) que el vehículo clase Moto, marca Yamaha, modelo JOG POCHE, tipo Paseo, color Azul, serial chasis 3KJ-1961211, sin placas, PRESENTA SERIAL CHASIS FALSO, y al someterse al proceso de reactivación se obtuvo debajo del serial falso, el siguiente serial: 3KJ-6673022, el cual es original. De la misma manera se determinó que este vehículo no aparece registrado este vehículo por ante el SETRA.
Se evidencia de Acta de Investigaciones Penales de fecha 08-07-04 (folio 35) que el vehículo moto con Serial Chasis 3KJ-6673022 (serial original arrojado con el proceso de reactivación de seriales) fue consultado por el Sistema de Información Policial, determinándose que dicho vehículo no aparece solicitado.
Por su parte, la solicitante alega ser la propietaria de este vehículo consignando Factura de fecha 07-02-2002, emanada de MOTO REPUESTOS CARORA a través de la cual ésta casa comercial le da en venta a la solicitante un vehículo ( una moto usada) de las mismas características al solicitado; el contenido de esta factura a su vez, fue verificado por el ciudadano Jesús Francisco Verde Zambrano en fecha 08-07-04 (folio 35) en su carácter de Gerente de Ventas del establecimiento comercial ya mencionado y suscriptor de la misma, señalando que efectivamente esa moto fue vendida en ese negocio a la ciudadana Edilia Coromoto Vásquez de Carrasco.
En este mismo sentido, el ciudadano Juan José Gómez López en fecha 19-05-02, señaló que él era el anterior propietario de ese vehículo moto y que hace como tres años la había negociado con la señora Edilia.
Ahora bien, la circunstancia de la falsedad del serial así como del hecho de que el vehículo no aparece registrado en el Registro Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, imposibilita la determinación de la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo, toda vez que de conformidad con el artículo 48 de la Ley a de Tránsito y Transporte Terrestre se considera propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente. No obstante, de las actas procesales se evidencia la adquisición de buena fe que la solicitante hizo del vehículo solicitado quedando demostrada la veracidad de su dicho, así como el hecho de que este vehículo no aparece solicitado por ante ningún cuerpo de seguridad, y que ninguna otra persona lo pretende como suyo, por lo cual este Tribunal considera procedente acordar la entrega solicitada, en calidad de guarda y custodia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la entrega del Vehículo clase Moto, marca Yamaha, modelo JOG POCHE, tipo Paseo, color Azul, serial chasis 3KJ-1961211 (falso), sin placas, serial chasis obtenido de la reactivación: 3KJ-6673022 (original) en Guardia y Custodia a la ciudadana EDILIA COROMOTO VASQUEZ DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.633.453, residenciada en la calle San Juan cruce con calle Libertad, Nº 13-65, Carora estado Lara, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarlo por ante este despacho en las oportunidades que así se le requiera; no pudiendo en consecuencia, realizar sobre el mismo ningún acto que implique la enajenación del mismo. - Notifíquese a las partes y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público una vez quede firme la presente decisión. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARISTELA CARRASCO
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