Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 09-10-2000 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que se declaró Con Lugar la aprehensión en flagrancia, se ordenó la remisión de la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio correspondiente en virtud de la solicitud de procedimiento abreviado formulada por la Fiscalía y se decretó privación judicial preventiva de la libertad.
En fecha 11-10-00 la defensa del imputado ofreció un Acuerdo Reparatorio, a cuyo efecto se celebró audiencia especial de Acuerdo Reparatorio en fecha 17-10-00, en la que el Tribunal aprobó el Acuerdo a que llegaron las partes, el cual consistía en el pago de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales por seis meses y una cuota única de Cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), los cuales debía comenzar a pagar el imputado a la víctima a partir del mes siguiente. En esa misma fecha se libra boleta de inmediata libertad para el imputado.
Ante el incumplimiento del acuerdo por parte del imputado el Tribunal ordenó citar a éste, librándose las respectivas boletas de citación en fechas 22-12-00, 21-02-01 y 06-12-01, a las cuales el imputado no compareció sin causa justificada, evidenciándose con ello una actitud de rebeldía y obstaculización del presente procedimiento por dicha causa ha permanecido suspendido el presente procedimiento desde ese entonces.
Ahora bien, siendo el Juez de Control el encargado de velar por el correcto funcionamiento y marcha de los procedimientos y tomando en consideración que el presente procedimiento se encuentra paralizado sin causa justificada, no obstante haberse ordenado la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente en virtud del procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, así como el hecho del incumplimiento sin causa justificada por parte del imputado del Acuerdo Reparatorio celebrado y aprobado, e igualmente por la actitud rebelde del imputado de comparecer por ante este despacho, obstaculizando con ello el presente procedimiento, este Tribunal ordena librar orden de captura a nivel nacional en contra del ciudadano LUIS RAFAEL CORRO, C.I. 4.844.878, y una vez efectuada ésta se Continúe la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte de artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser remitida al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda. Notifíquese a las partes y líbrese la respectiva orden de captura.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA


ABOG. ONEIDA ALVARADO