Vista la Acción de Amparo Constitucional intentada por los Abogados Felipe López, Jesús Bastídas y Yolanda Chirinos, inscritos ante el I.P.S.A. bajo los Nros: 79.924, 76.482 y 52.219, en representación de los ciudadanos Adeliz Morales, Raúl Emiro Mejías, William Ramírez, Antonio Luzardo, Grismal Rincón, Omar Montilva y Jesús Osorio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.876.177, 9.797.796, 9.784.729, 12.534.715, 13.592.990, 9.728.419 y 83.276.386; respectivamente; contra el Juez de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, Este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la misma, toda vez que es intentada contra un Tribunal de igual categoría, siendo el órgano competente para conocer ésta Acción de Amparo, el Tribunal Superior de éste, en este caso, la Corte de Apelaciones del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto se encuentran llenos los requisitos formales previstos del artículo 18 de la citada Ley, se ordena remitir inmediatamente las presentes actuaciones al órgano competente ya indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ofíciese.
Juez De Control Nº 12
Abg. Suleima Angulo Gómez
La Secretaria De Sala
Abg. Oneida Alvarado
Seguidamente se remite constante de __________________________, bajo Oficio Nº ___________, según lo ordenado
Abg. Oneida Alvarado, Sec.
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