Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN BARRIENTOS MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.769, este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:
La investigación en el presente caso se inicia cuando en fecha 21 de Enero de 2.004 funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Comisaría 70 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Francisco de Miranda con Av. Rotaria, adyacente a la Estación de Servicio Indio Mara, avistaron un Vehículo FORD FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, SIN PLACAS, AÑO 2001, conducido por el ciudadano Eulises David Sara Navas, C.I. 15.413.096.
En fecha 23-01-2004 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas procedió a realizar la Experticia Técnica Nº 9700-076-019 al vehículo en la que se concluyó que el SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C218A28686 ES FALSO; EL SERIAL DEL MOTOR DEVASTADO Y SERIAL DE SEGURIDAD DEVASTADO, no pudiéndose someter al proceso de reactivación y restauración de seriales por cuanto el área presenta un hueco. Asimismo se determinó que los datos del vehículo, es decir, los seriales falsos, al ser consultados por el Sistema de Información Policial (SIPOL) no aparecen solicitados, así como tampoco aparecen registrados por ante el Sistema del SETRA, hoy Registro Nacional de Vehículo y Conductores.
Por su parte, el solicitante que reclama la propiedad del vehículo consigna Documento Autenticado de Compraventa que le hiciera un ciudadano de nombre: Agelvis Rafael Méndez Camacho, en fecha 13 de enero de 2.004, por ante la Notaría Pública de Quíbor, con el Nº 36, Tomo 2, el cual al ser consultado con dicha Notaría se constató la veracidad y existencia de este documento (folios 50 al 53). Igualmente consignó Certificado de Registro de Vehículo Nº 3935451 a nombre de Agelvis Rafael Méndez Camacho correspondiente al vehículo cuyo serial de carrocería 8YPBP01C218A28686 fue determinado como Falso en la experticia nombrada ut supra, por lo que se procedió a verificar sus datos con el Registro Nacional de Vehículos y Conductores del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del MINFRA, sin obtener respuesta al respecto.

En fecha 09 de Febrero de 2004 la Fiscalía Octava del Ministerio Público negó la entrega del vehículo solicitado por poseer características propias de falsedad en sus seriales.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Como es sabido, conforme al Derecho Común, que en el caso de los bienes muebles la posesión vale título, no obstante debe destacarse que hay cierta clase de bienes muebles que por sus características especiales, se requiere cierta publicidad registral, como es el caso de los vehículos automotores, de los cuales se consideran propietarios, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, las personas que aparezcan registrados como sus adquirentes en el Registro Nacional de Vehículos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (MINFRA).
En el presente caso, quien reclama la propiedad del vehículo lo hace en base a un Documento Autenticado del cual se colige que adquirió del ciudadano Agelvis Rafael Méndez Camacho un vehículo de las siguientes características: Placa MBX-88X, Serial de Carrocería 8YPBP01C218A28686, Serial de Motor 4 cil, Marca Ford, Modelo Fiesta, Año 2.001, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular.
Ahora bien, de la experticia practicada se evidencia que tales características en relación a los seriales son Falsas, es decir, que se concluyó que el SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C218A28686 ES FALSO; EL SERIAL DEL MOTOR DEVASTADO Y SERIAL DE SEGURIDAD DEVASTADO, no pudiéndose someter al proceso de reactivación y restauración de seriales por cuanto el área presenta un hueco. Asimismo se determinó que ningún vehículo con ese serial aparece registrado por ante el Sistema de Registro Nacional de Vehículos, anteriormente SETRA, por lo que se puede concluir en forma lógica que el Certificado de Registro de Vehículo a nombre de Agelvis Rafael Méndez Camacho presentado por el solicitante contiene datos falsos pues de ser ciertos aparecerían en el Sistema de Registro Nacional de Vehículos, anteriormente SETRA.
De esta manera se concluye lógicamente que el solicitante… adquirió un vehículo cuyo serial es inexistente, es decir que no aparece registrado en el Registro que por ley debe estar inscrito y del cual emana la titularidad erga omnes del derecho de propiedad sobre los vehículos, no pudiéndose en consecuencia determinar el legítimo propietario del mismo, toda vez que los datos de identificación del vehículo están falsos y devastados. Ante tal imposibilidad tampoco es atribuible tal propiedad del vehículo al solicitante ya que éste adquirió un vehículo con caracteres inexistentes y en base a un Cerificado de Registro de Vehículos con características de falsedad pues los datos del vehículo que allí aparecen reflejados no existen en el Registro Nacional de Vehículos, según se evidencia de la consulta realizada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Considera además quien decide que tampoco es posible ejercer una posesión legítima bajo un criterio racional, sobre un vehículo que se encuentra en las circunstancias ya citadas, es decir SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C218A28686 FALSO; EL SERIAL DEL MOTOR DEVASTADO Y SERIAL DE SEGURIDAD DEVASTADO, no pudiéndose someter al proceso de reactivación y restauración de seriales por cuanto el área presenta un hueco; concluyéndose así que la entrega de este vehículo resulta improcedente y así se decide.
. DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Marca: Ford, Tipo: sedan, Año: 2.001, Modelo: Fiesta, Color: Rojo, Serial de carrocería: 8YPBP01C218A28686 (FALSO), Serial De motor: devastado, sin placas, solicitada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN BARRIENTOS MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.769, - Notifíquese a las partes y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público una vez quede firme la presente decisión. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARISTELA CARRASCO