Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar formulada por los imputados JESUS GABRIEL LEAL AYALA Y GUILLERMO JOSE TORRES LOPEZ, este Tribunal hace la siguiente observación:
Consta en autos que a los imputados les fue impuesta en fecha 17-06-04, una Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación semanal por ante este Despacho y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara, sin la debida autorización.-
Observa este Tribunal que desde la mencionada fecha no han transcurrido Tres (03) meses, que es el lapso de tiempo previsto en la ley para que el Juez realice la revisión de la medida. No obstante lo anterior, se toma en consideración que de los autos se evidencia que los imputados no residen en el Estado Lara, sino que su residencia se encuentra en el Estado Táchira, por lo que el cumplimiento de la medida impuesta le hace considerablemente onerosa su situación por la distancia existente entre las Jurisdicciones de ambos Estados y la falta de residencia en esta Jurisdicción.-









En base a lo expuesto, este Tribunal considera apropiado ampliar sus presentaciones a 45 días, por ante este Despacho, concediéndoles igualmente autorización para trasladarse exclusivamente al Estado Táchira, lugar donde tienen su asiento y residencia.- Lìbrese telegramas a los imputados.-

JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARISTELA CARRASCO

Seguidamente se libro boleta de notificación respectiva, según lo ordenado.-


ABG. MARISTELA CARRASCO, SEC.-