En el día de hoy Veintinueve (29) de Julio de 2004 comparece la Juez de Control Nº 12, Abog. SULEIMA ANGULO GÓMEZ, y manifiesta: en virtud de la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 02 de Julio de 2004, en la que se Deja sin efecto la decisión tomada en fecha 20 de febrero de 2004 por quien suscribe en la presente causa, me INHIBO de seguir conociendo la misma, conforme a la prohibición establecida en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual: “Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.”, en concordancia con los artículos 86 ordinal 7º y 87 ejusdem. Debe destacarse el hecho de que en la Sentencia emanada de la Corte de Apelaciones se aprecian totalmente los elementos probatorios que en la sentencia anulada no se apreciaron al haberse considerado que los mismos fueron obtenidos ilegalmente; elementos probatorios éstos indudablemente servirán de fundamento para las etapas procesales subsiguientes, y con respecto a los cuales, quien se inhibe ya emitió opinión, afectándose de esa manera la imparcialidad y objetividad sobre la apreciación de los mismos, por lo que la presente inhibición se hace en aras de una sana administración de justicia, la cual debe ser imparcial y objetiva.
En atención a lo expuesto se acuerda remitir las copias certificadas correspondientes a la Corte de Apelaciones de conformidad con el articulo 95 íbidem, e igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control que le corresponda según la distribución mientras se decide la incidencia de inhibición respectiva, de conformidad con el articulo 94 Ejusdem y se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ





LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARISTELA CARRASCO