REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2004

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-12-4040-04

JUEZ Nº 12 DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL AUXILIAR Nº 8° DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSORES PRIVADO DRES. EMILIO BETANCOURT Y JESUS BASTIDAS
ECRETARIA: ABG. ONEIDA ALVARADO
IMPUTADO(S): VASQUEZ MEDINA ALFREDO ENRIQUE Y VASQUEZ MEDINA JHESSICA LACMARA.

En el día de hoy seis (06) de Julio del 2004, siendo las: 4: 40.PM, se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Jueza Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de sala Abg. ONEIDA ALVARADO y el Alguacil Ciudadano: ALEXANDER MELENDEZ, para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se inicia la audiencia fuera de la hora fijada por encontrase la Representante del Ministerio Publico en un Reconocimiento en rueda de individuos. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la representación Fiscal octava del Ministerio Público (Auxiliar) Dra. IRAIMA ARANGUREN, previo traslados los Imputados: VASQUEZ MEDINA ALFREDO ENRIQUE, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.750.703. , de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio ING. Mantenimiento mecánico nacido el 25-11-77, de 26 años de edad, Natural Maracaibo , Estado Zulia, estado civil casado, residenciado en Lagunillas, Campo Puerto Nuevo, Calle Venezuela, casa N° 23-B, hijo de LUCAS VASQUEZ (V) Y DINORAT DE VASQUEZ. Y VASQUEZ MEDINA JHESSICA LACMARA, Venezolana. Titular de la cédula de identidad N° V- 14.511.851, de Profesión u o Oficio Arquitecto, nació el 15- 12- 78 de 25 años de edad estado civil Soltera, Natural de Lagunillas estado Zulia, residenciado en Lagunillas, Campo Puerto Nuevo, calle Venezuela casa N° 23-B- Lagunillas Estado Zulia. Debidamente asistido en este acto los imputados por los Defensores privados Dres. EMILIO BETACOURT YJESUS BASTIDAS, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos. Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. Seguidamente se da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” hace la presentación ante el Tribunal de los imputados, VASQUEZ MEDINA ALFREDO ENRIQUE, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.750.703. , de nacionalidad venezolana, Y VASQUEZ MEDINA JHESSICA LACMARA, Venezolana. Titular de la cédula de identidad N° V- 14.511.851,. narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según Acta Policial, fecha 04-07-04 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional COMANDO REGIONAL N° 04 tercera compañía Destacamento N° 47, siendo las 11:50 de la noche el Cabo /2do (GN.) MARCOS DINNY GRANADILLO MUJICA, se encontraba de servicio en el Punto de Control Móvil Atarigua cuando observa un vehículo que se desplazaba en sentido Zulia Lara que presenta las siguientes características Marca Chrysler, color verde, sin placas, año 1999, serial de carrocería 8y3hs27c2x1200368, clase Automóvil, modelo Nerón, tipo sedan uso particular, solicitándoles los documentos de propiedad y procedencia del vehículo Presentando documentos denominado Registro de vehículo original signado con el N° A- 151736 donde se describe el vehículo antes mencionado a nombre del ciudadano JOSE DEL CARMEN SARMIENTO OMAÑA de fecha 09-08-99 dicho documento presenta características falsas, ya que las claves de seguridad y llenado emitido por el (Setra) no coinciden se efectuó llamada a Cosydela, siendo atendida por el C/2DO (GN) JIMENEZ JIMENEZ DARWIN, efectivo de servicio a quien le fueron aportadas las características del vehículo y los datos de los ciudadanos manifestando que el vehículo se encuentra solicitado por el CICPC Subdelegación Maracaibo estado Zulia, mediante expediente N° G -548504 de fecha 06-11-2003 por el delito de Hurto de Vehículo, la Fiscalia les imputa el delito de aprovechamiento de vehículo provenientes del hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos. Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 del Código Penal, por lo que solicito se declare con lugar la Aprehensión en flagrancia, por cuanto los mismos fuero aprendidos Tripulando el vehículo y solicito el procedimiento ordinario Solicito le sea otorgado a los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del COPP es todo”. Seguido se les impone a los imputados del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, se les pregunta a los imputados ¿van a declarar? Contestaron “Sí “Se hace salir de la sala a la imputada JHESSICA LACMARA VASQUEZ MEDINA. seguido le pregunta al imputado VASQUEZ M EDINA ALFREDO ENRIQUE ¿ va a declarar? Manifiesta “si “ y expone: yo soy hermano de la propietaria del vehículo en el momento que no detienen íbamos de vacaciones hacia la isla de margarita para l momento yo me encontraba de chofer por que mi hermana se encontraba agotada a todas estas yo no sabia el negocio que estaba haciendo mi hermana se encontraba desde hacia tiempo ahorrando dinero y mi papa y mi mama le completaron para que se comprara el vehículo no se quien se lo compro y de hecho me traslade con el funcionario para llamar al señor que le había comprado el vehículo es todo. y de seguido sucintamente declara y expone”.. La Representación Fiscal interroga ¿hace cuando tiempo compro tu hermana el vehículo? Contestó: en diciembre ¿Por cuánto? Contestó: 20 millones. ¿Donde lo adquirió? Contesto a un particular una agencia no nos causa este problema, ¿Cuántas personas tripulaban el vehículo? Contesto: mi esposa mi cuñado mi hermana y yo. ¿Cuál es tu domilicio principal? Contestó: Maturín.- Cesa el interrogatorio.. Seguidamente se le pregunta a la imputada JHESSICA LACMARA VASQUEZ MEDINA ¿Va a declarar? Manifiesta: “si” y expone:. En Diciembre en Maracaibo en el Centro Comercial Galería yo estaba haciendo las compra y veo un señor que estaba vendiendo el carro le pregunto en cuanto estaba vendiendo el carro y hablamos para hacer la negociación cuando el medio precio nos quedamos citados en el mismo lugar para hacer la negociación y me mostró los papeles y le entregue la mitad del dinero y la otra mitad cuando me hiciera el traspaso yo anote el numero para comunicarme con el a la semana siguiente el me dijo que nos viéramos en la Notaria para terminar de hacer el negocio entramos y me entregaron el documento le entregue la otra parte del dinero y me fui para la casa es todo ..Seguidamente el Fiscal Interroga. ¿Donde y quién le compro el vehículo? Contesto: Al Señor JOSE SARMIENTO en el Centro comercial Galería ¿Dónde observó el vehículo? Contesto en el centro comercial. ¿Conocía al señor? Contesto: Primera vez que lo veía. ¿Por cuanto compras el vehículo 20 millones ¿ Que persona se encontraban presente en el momento de la negociación? Contesto: el señor y yo. ¿Donde puede ser ubicado el vendedor? Contesto: en Maracaibo. ¿UN TELEFONO’ yo lo anote en un papel y lo vote.¿llevaste el vehículo a revisión? Contesto: No. ¿Qué día lo comprastes? contesto: a mediado de diciembre ¿Era primera ves que lo veías? Contesto: lo vi. Tres veces. ¿Numero de la Fiscalia en la que hicieron la negociación? Contesto: sexta de Maracaibo. ¿Cual es tu Oficio Habitual? Contesto: soy Arquitecta y estudio.- Acto seguido tiene la palabra la defensa ¿Usted le hizo algún gasto al carro? Contesto: si le compre los cauchos porque iba de viaje ¿Tienes factura de eso? Contestó: si. ¿Los gasto del documento notariado quien los hizo? Contesto: el vendedor. Cesaron las preguntas.- .el Tribunal interroga usted le entrego el dinero y no hizo recibo? Si en efectivo. ¿Por qué duraron seis meses para ser el traspaso? Contesto. Por que no me podía comunicar con el ¿Cuál era el numero de teléfono con el que te comunicaba con el? Contesto: no me acuerdo se que era 0414. ¿Le mando hacer alguna experticia al carro? Contesto: “no”.- En este estado tiene la palabra la Defensa para hacer sus alegatos, quien expone Abg. EMILIO BETANCOURT de manera sucinta: “ Estamos en presencia de que mi defendida fue estafada y cayo en eso no tenia malicia rechazo la precalificación Fiscal en cuanto al delito por ella no tenía conocimiento que ese vehículo estaba solicitado ella hizo la compra en notaria y en cuanto al documento es falso eso se lo entregaron a ella y debe decirlo un experto solicito la libertad plena a mis defendidos, seguidamente la defensa el Dr. Jesús Bastidas expone: solicita al tribunal oficie a la Notaria sexta de Maracaibo para corroboren la autenticidad de dicho documento es todo.- Es todo.- Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 12, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Consta de las actas Procesales que los imputados. VASQUEZ MEDINA ALFREDO ENRIQUE, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.750.703. , de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio ING. Mantenimiento mecánico nacido el 25-11-77, de 26 años de edad, Natural Maracaibo , Estado Zulia, estado civil casado, residenciado en Lagunillas, Campo Puerto Nuevo, Calle Venezuela, casa N° 23-B, hijo de LUCAS VASQUEZ (V) Y DINORAT DE VASQUEZ. Y VASQUEZ MEDINA JHESSICA LACMARA, Venezolana. Titular de la cédula de identidad N° V- 14.511.851, de Profesión u o Oficio Arquitecto, nació el 15- 12- 78 de 25 años de edad estado civil Soltera, Natural de Lagunillas estado Zulia, residenciado en Lagunillas, Campo Puerto Nuevo, calle Venezuela casa N° 23-B- Lagunillas Estado Zulia. se encontraban a bordo de un vehículo en su calidad de conductor y propietaria, respectivamente el cual al ser detenidos y ser revisados por la Guardia Nacional en el Punto de control Atarigua se determino presuntamente que el documento de certificado de origen presentado por los ciudadanos y identificados tenia características de falsedad por cuanto las claves de seguridad y llenado que presentaba este documento no concuerdan con las que emite el organismo encargado (Setra). De esta manara se procedió a verificar a través del sistema Cosydela los datos del vehículo obteniéndose como resultado que el mismo esta solicitado por el CICPC. De la ciudad de Maracaibo estado Zulia por el delito de Hurto de vehículo siendo su propietaria la ciudadana PORTILLO DE MONTERO DUBUT IVON. De la declaración rendida por la ciudadana JHESSICA VASQUEZ en esta audiencia se desprende que la misma compro el vehículo detenido a una persona cuya nombre es JOSE SARMIENTO y del cual desconoce todos los datos necesarios para su ubicación; se desprende igualmente que compro el vehículo por 20 millones de bolivares en efectivo y que no le había realizado ninguna revisión al vehículo a los fines de determinar la legitimidad de su carro. Siendo así las cosas y inatención a la solicitud de aprehensión en Flagrancia solicitada por el Ministerio Público debe dejar en claro este Tribunal que el Delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o Robo requiere para su configuración tanto el hecho de que el vehículo provenga de un Hurto o de un Robo como el hecho de que quien lo reciba tenga conocimiento de que efectivamente ese vehículo provenga de un Hurto o de un Robo; ambos requisitos deben darse conjuntamente. En el presente caso se evidencia de manera clara que el vehículo en cuestión fue producto de un Hurto y así reencuentra solicitado en el CICPC de Maracaibo según expediente G- 548504; más no esta determinado en forma clara y precisa el conocimiento que los imputados tuvieran de esta circunstancia es decir no esta establecida de manera clara su mala fe. En atención a lo expuesto y siendo la Flagrancia una situación en la que inequívocamente se sorprende a alguien cometiendo un delito, no puede en este caso y bajo las circunstancias de incertidumbre ya narradas, de clararse con lugar la aprehensión en Flagrancia. Debe declararse sin lugar la solicitud y así se decide. Igualmente se declara sin lugar la Aprehensión en Flagrancia por el delito de uso de documento falso por cuanto las circunstancia de falsedad no esta determinada fehacientemente aún. SEGUNDO: De lo expuesto así como de las actas que forman la presente causa se evidencia la necesidad de hacer una investigación al respecto, pues aun cuando no están determinada en forma clara e indubitable la buena o la mala fe con que haya obrado la adquiriente del vehículo, existe puntos oscuros y dudosos que a jucio de este juzgador no se presentan común mente en la realidad social que actualmente vivimos esto es comprar un vehículo a quien se desconoce por completo, a quien no tiene forma de ubicarlo ni aun el numero telefónico a través del cual según su declaración se comunicaba con el vendedor del vehículo, así como el pago en efectivo y sin ningún tipo de comprobante de la cantidad de 20 millones de bolivares e igualmente el hecho de adquirir un vehículo que siendo del año 1999 no tuviera placa de identificación ni certificado de registro que acreditare la propiedad del mismo, toda ves que un certificado de origen no acredita propiedad de vehículo y así se lee en la nota marginal que aparece en éste. Todas estas circunstancias ameritan la investigación al respecto y por lo cual se DECRETA, a los fines que quede sujeta a la investigación a desarrollarse, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en ordinal 3° articulo 256 del COPP a la ciudadana VASQUEZ MEDINA JHESSICA LACMARA, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos. Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, debiendo hacerse las presentaciones por ante este despacho cada 45 días contados a partir de la presente fecha. Se Decreta libertad plena para el ciudadano: VASQUEZ MEDINA ALFREDO ENRIQUE., por cuanto no se desprende de actas ningún elemento que lo vincule a los hechos que se le imputan. TERCERO: Se ordena que la presente causa cada se siga por los tramites del Procedimiento Ordinario debiéndose remitir la misma a la Fiscalia una ves quede firme la presente decisión CUARTO: Librese la Boleta de Libertad. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.- Es todo terminó siendo las 6:10 PM, se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL No. 12

Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ


EL DEFENSORES PRIVADOS:


FISCAL (AUX) DEL MP

DRA IRAIMA ARANGUREN
IMPUTADOS


ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ONEIDA ALVARADO