REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
AÑO 2004
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (LAPSO PRUDENCIAL)
ASUNTO N° C12-821-02
JUEZ Nº 12: Dra. SULEIMA ANGULO
FISCAL Nº 8:Dra. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR Público Dr. CARLOS CORTES.
SECRETARIO: ONEIDA ALVARADO
IMPUTADO: OMAR ANTONIO CARRILLO ANDRADE
En el día de hoy siete (07) de Julio del 2004, siendo las 2:30. P.M se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal de Control N °12, presidido por la Juez Dra. SULEIMA ANGULO, Secretaria de sala Abg. Maristela Carrasco y el alguacil ALEXANDER MELENDEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de oír la opinión del Fiscal y fijar Plazo Prudencial en la causa seguida al imputado OMAR ANTONIO CARRILLO ANDRADE de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.054.234 , de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , nacido en Caracas, Distrito Federal, el 17-12-74 , hijo de Omar Carrillo y de Maria Andrade, residenciado en Callejón san José, Escaleras Las Marías, Petare, Caracas Distrito Federal en la causa seguida por la presunta comisión del delito de Hurto Gravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Seguidamente la secretaria de sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Iraima Aranguren, el imputado OMAR ANTONIO CARRILLO ANDRADE debidamente asistido por el defensor Público Dr. Carlos Cortes., Acto seguido la Juez de Control No. 12 Dra. SULEIMA ANGULO da inicio al acto y se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: solicito el lapso prudencial para que la ciudadana fiscal presente su acto conclusivo en relación a mi defendido, han transcurrido más de 2 años ratifico la solicitud de fecha 12-05-2003 y conforme al Art. 313 del C.O.P.P lo solicito. Seguido se le impone al imputado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 de la CRBV quien no manifiesta nada seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: La Fiscalia solicita un plazo de 30 días para presentar su acto conclusivo Es todo.- Seguidamente el Tribunal en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIRIDAD DE LA LEY DECIDE: Oída las partes este Tribunal ACUERDA conceder un plazo de 30 días a partir de la presente fecha al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo que corresponda a la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del COPP. Es todo, terminó siendo las: 2: 50 PM, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL No. 12
DRA SULEIMA ANGULO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La DEFENSA PULICA
DRA CARLOS CORTEZ
EL IMPUTADO
OMAR ANTONIO CARRILLO ANDRADE
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ONEIDA ALVARADO
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