REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

Carora, 7 de Julio del 2004.-
Año 193º y 145º.-

ASUNTO Nº 2C0-00009- 2004


Hoy en la Ciudad de Carora, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro 2004, siendo las 11:00 AM. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 02, presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de Sala ABG. MARILU PATIÑO y el Alguacil, NESTOR SANCHEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Defensa Publica conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal , por remisión del artículo 537 LOPNA a favor del Adolescente JONATAH ERIKSON GONZALEZ MORALES Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, deja constancia que comparecieron el Fiscal Octavo del Ministerio Pùblico Dr. Hoffman Musso Fortul, la Progenitora de la Victima Ciudadana: Felicia de la Chiquinquirá González Carrasco titular de la cédula de identidad Nº 4.803.745, se deja constancia que no compareció el imputado adolescente ciudadano: JONATAH ERIKSON GONZALEZ MORALES , presente en este acto la Defensora Publica de Responsabilidad Penal del Adolescente DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA, Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, el Tribunal en Función de Control Nº 02, Explica las Garantías Fundamentales contenidas en la Ley Especial, así como de las Formulas de Solución Anticipadas y el Juez informa sobre el contenido de la audiencia a desarrollarse, donde se estudiará la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la defensa Publica en fecha 09-06-04 conforme a lo previsto en el Artículo 318 del Código penal por remisión del articulo 537 de la LOPNA.. Acto seguido se le concede a la Defensa Publica a los fines de que exponga su solicitud quien seguidamente EXPONE:” Ratifico escrito presentada por ante este Tribunal en fecha 9-06-04 donde solicito el sobreseimiento de la causa a mi defendido consignado al folio 166 del presente asunto es todo.- A continuación se le concede el derecho a la Representación Fiscal quien Expone:” En relación la solicitud de la defensa el sobreseimiento observa que no establece las razones por las cuales se Deben llevar a cabo el sobreseimiento en todo caso es facultad del Ministerio Pùblico de que el MP es el titular de la acción penal y como tal es quien en todo caso debe conocer de la situación planteada a los fines de resolver sobre alguno de los actos conclusivos una vez culminada la etapa de investigación en todo caso aunque el expediente presenta situaciones de dudas en relación a la situación del imputado es necesario revisar si contra este adolescente hubo una sentencia definitivamente firme y en tal caso no tendría necesidad de sobreseimiento solo quedaría el archivo por parte del Tribunal Por ello el Tribunal debe considerar mediante auto expreso si este expediente culmino con una sentencia o quedo abierto y de haber quedado sin sentencia si correspondería al Ministerio ^público debiendo remitirse el expediente al MP a los fines del acto conclusivo. Debe notificarse al imputado en caso de que el expediente este abierto a los fines de que se le otorgue medida cautelar de presentacion hasta que culmine su proceso por tratarse de un caso tan relevante como lo es de un homicidio. Es todo.-Seguidamente se le concede el derecho a la victima quien expone: Yo quiero que se haga justicia a pesar de que eran menores de edad, el que lo mato pago fue seis meses en el manzano yo considero que nadie tiene derecho a quitarle la vida a un ser humano lo que quiero es justicia. Que se haga todo lo posible para que no se cierre ese caso. Es todo.-Seguidamente este Tribunal de Control Nª 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: Visto y observado la exposición presentada por las partes en el presente acto, esta Instancia considera en primer terminó que vista la facultad del Ministerio Pùblico en cuanto a solicitar o presentar los actos conclusivos que hubiere lugar Ordena remitir original del respectivo asunto a la Fiscalia Octava del Ministerio Pùblico a los fines que este exponga las conclusiones respectivas . En segundo término se ordena la notificación respectiva al imputado en autos, utilizándose la figura de la fuerza pública para cumplir con este mandato, una vez ubicado el imputado deberá ser trasladado ante este tribunal. En tercer término se le impone al imputado JONATAH ERIXON GONZALEZ MORALES la medida cautelar de presentacion ante este tribunal cada quince días de acuerdo a lo pautado en el artículo 582, literal “c” de la LOPNA. Así mismo este tribunal se reserva fundamentar por auto la solicitud efectuada por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo terminó siendo las 11:30 AM, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

DR GERARDO PEREZ GONZALEZ




EL FISCAL OCTAVO DEL MP



LA DEFENSA PUBLICA





LA VICTIMA (Progenitora occiso)





ALGUACIL





LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARILU PATIÑO