REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH07-Z-2000-000169

DEMANDANTE: CARMEN LUISA MENDEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.439.029, y de este domicilio.

DEMANDADO: NELSON JOSE RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.025.525 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Ocho (8) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Trece (13) años de edad.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.

La demandante CARMEN LUISA MENDEZ OLIVEROS, comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 21/11/00, y expone que el padre de sus hijos no cumple con las pensiones de alimentos, para el buen desarrollo y el prenombrado ciudadano se niega en atenderlos.

Al folio 10, consta auto de admisión de la presente causa y el tribunal dispone la citación personal del ciudadano demandado, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la elaboración de un Informe Social y acuerda una pensión de alimento provisional.
Al folio 14, consta la citación personal de la parte demandada, la cual se logró en fecha 08/12/00.
Al folio 16, consta la notificación a la Fiscal del Ministerio, de fecha 11/12/00.
Al folio 17, consta diligencia de la parte demandada, en donde solicita que la pensión de alimento sea de Bolívares Setenta Mil (70.000,00 Bs.).
Al folio 18 al 34, consta escrito de la parte demandada y anexos como medio de prueba.
Al folio 35, consta auto del tribunal en donde se dispone oír a los testigos promovidos por la parte actora.
A los folios 36 al 38, consta la no comparecencia de los testigos ofrecidos por la parte demandante.
Al folio 41, consta auto del tribunal en donde dispone la apertura de una Cuenta de Ahorros en beneficio de los niños de autos.

Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Los beneficiarios de estos alimentos fueron procreados dentro de una unión matrimonial, tal como lo refleja las copias de sus partidas de nacimientos que cursan a los folios 4 y 5 de esta causa y es justamente de estos dos documentos de donde nace la obligación para el padre demandado que no convive con ellos de aportar una suma de dinero que unida a la que aporte la madre les permita satisfacer sus necesidades y materializar un derecho que les consagra la LOPNA cual es el nivel de vida adecuado.

SEGUNDO: Del escrito que cursa al folio 17 se desprende que este ciudadano demandado tiene otras cargas familiares como una pareja en un hogar constituido, dos hijos más procreados dentro de esta unión y otro hijo adicional; por lo cual debe concluirse que en total tiene cinco hijos.

TERCERO: El demandado deriva sus ingresos de ser Funcionario Público, en el Concejo Municipal de Iribarren donde trabaja en la oficina de recaudación.


DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 primer aparte de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 parágrafo primero, literales d y e, 177 parágrafo primero literal d, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR el Ofrecimiento Voluntario de Alimentos, intentada por la ciudadana, CARMEN LUISA MENDEZ OLIVEROS, en contra del ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ FLORES y a favor de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, se fija como monto alimentario el equivalente al Veinte por Ciento (20%) de los ingresos brutos mensuales del padre, cantidad esta que debe ser pagados en dos cuotas iguales de forma quincenal y que deber ser descontados por nomina y cancelados a la madre, a partir de la Primera Quincena del mes de Agosto de este año. Más la mitad de los gastos médicos y medicinas que se causen para los hijos. Los gastos de inicio de año escolar deben ser satisfechos con el pago que efectúa la Corporación Edilicia que funge como patrono, por contratación colectiva, siendo que dicha cantidad debe ser dividida entre todos los hijos del demandado que estudien. Los gastos de Navidad deben ser satisfechos con la contribución del padre, equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) del Bono de Finde Año o Navideño que recibe el padre por su labor. Se determina también un monto equivalente al Veinte por Ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales del padre en caso de retiro, despido, jubilación u otras circunstancias que implique la culminación de la relación laboral, ello como garantía de las pensiones futuras de los hijos.
La presente Sentencia se Dicta Fuera del Lapso.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicios del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cuatro.- Años 194º y 145º.-

La Juez Juicio Nro. 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA,
El Secretario


Dr. CARLOS PORTELES
Publicada en su fecha a las 12:15 p.m.

El Secretario


Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.