REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH07-Z-2002-000147

DEMANDANTE: ANA LUISA CHIRINO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.267.969, y de este domicilio.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.552.208 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Once (11) años de edad.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.


La demandante ANA LUISA CHIRINO MELENDEZ, comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 08/11/01, y expone que el padre que él labora como chofer de camiones que transportan la mercancía de la empresa MAVESA, que devenga un buen sueldo y que le sea fijado una pensión de alimento en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00 Bs.) Mensuales y los demás gastos que sean compartidos entre ambos.

Al folio 5, consta auto de admisión de la presente causa y el tribunal dispone la citación de la parte demandada, fija una medida provisional de pensión equivalente año Quince por Ciento (15%) y una retención del Veinte por Ciento (20%) por concepto de bonificación de fin de año, el mismo monto con cargo a la prestaciones sociales por cualquier motivo que este las percibas. La elaboración de un Informe Social.
Al folio 11, consta auto del tribunal en donde el Alguacil manifiesta que se traslado para la práctica de la citación del ciudadano demandado y le manifestaron que el prenombrado ciudadano no vive allí.
Al folio 15, consta el texto del informe social realizado a las partes en juicio.
Al folio 20, consta la citación personal de la parte demandada, la cual se logró en fecha 15/05/02.
Al folio 21, siendo la oportunidad fijada para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes en juicio se deja expresa constancia que no asistió ninguna de las partes.
Al folio 22, consta que la parte demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad para que esta se efectuase.
Al folio 23, consta que se venció el lapso para promover las pruebas, ninguna de las partes promovió nada que les favoreciera.

Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA tiene establecida su filiación con relación al padre todo lo cual se desprende del documento público que cursa al folio 3 de las actas procesales y de este instrumento se desprende la obligación que tiene el demandado de contribuir junto con la madre a satisfacer las necesidades de la hija que tienen en común obligación que está contemplada en el primer aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Corresponde entonces analizar la capacidad económica del padre, quien para la fecha del Informe Social se desempeña como obrero en la empresa MAVESA, sin que se hubiese podido obtener información actualizada del salario trabajador.

TERCERO: Del texto del informe social se evidencia que la madre también obtiene ingresos por su trabajo y quien se desempaña con ayudante de cocina, de lo cual puede inferirse que obtiene pocos ingresos y adicionalmente la niña tiene necesidades especiales motivado a padecimientos funcionales (de origen cardiológico), amerita tratamiento médico y medicinas.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 primer aparte de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 parágrafo primero, literales d y e, 177 parágrafo primero literal d, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR el Ofrecimiento Voluntario de Alimentos, intentada por la ciudadana, ANA LUISA CHIRINO MELENDEZ, en contra de CARLOS ALBERTO NELO y a favor de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y se fija como monto alimentario la cantidad de Cien Mil (100.000,00 Bs.) Bolívares Mensuales que él debe pagar en dos cuotas iguales de forma quincenal a partir de la segundo quincena de este mes y año. Para los gastos de la temporada navidad se fija la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00 Bs.). Para cobertura de los gastos de inicio de año escolar se establece una cuota de Setenta Mil Bolívares (70.000,00 Bs.) que deben ser pagados en la primera quincena del mes de Septiembre de cada año. La atención a la salud debe ser satisfecha a través de los ambulatorios dispensadoras de salud y de los Institutos Venezolanos de los Seguros Sociales. La presente Sentencia se Dicta Fuera del Lapso.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicios del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cuatro.- Años 194º y 145º.-

La Juez Juicio Nro. 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA,
El Secretario


Dr. CARLOS PORTELES
Publicada en su fecha a las 12:15 p.m.
El Secretario


Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.