REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005117
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María de los Ángeles Martínez, asistiendo en este acto a la ciudadana YENIRET GREISMAR MARCHAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N ° 16.274.852, en la cual solicita se corrija el error que existe en Partida de Nacimiento del Niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien nació en fecha 13 de Septiembre del 2003, llevada por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, asentada bajo el N° 231 del año 2004, ya que se asentó el primer nombre de la madre como “YANINET”, siendo lo correcto “YANIRET”, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, ya que se asentó el primer nombre de la madre como “YANINET”, siendo lo correcto “YANIRET”, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que se asentó el primer nombre de la madre como “YANINET”, siendo lo correcto “YANIRET”, tal como se evidencia en la fotocopia de la cédula de identidad de la misma.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Álvarez Lucena
La Secretaria
Abg. Sandy Arrieche
MAL/yudith
Exp N° KP02-S-2004-5117
Rect. de Partida
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