REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004228
DEMANDANTE: ABEL ANTONIO PEREZ BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.393.633
DEMANDADO: SIRLEY JOSEFINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.882.363
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; de 10 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 02 de diciembre del 2.003, el ciudadano ABEL ANTONIO PEREZ BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.393.633, asistido por la abogado en ejercicio Auristela Perez; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 5389, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana SIRLEY JOSEFINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.393.633, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; de 10 años de edad. Acompañó Partida de Nacimiento de la niña de autos. (Folio 05).
Cursa al folio 08, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ABEL ANTONIO PEREZ BARRAGAN y SIRLEY JOSEFINA GUEDEZ.
En fecha 08 de marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 09).
Riela al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 09 de junio del 2004, la ciudadana SIRLEY JOSEFINA GUEDEZ, asistida del abogado Rafael Montes de Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 4.169, se da por notificada. (Folio 12)
En fecha 15 de junio del 2.004, la ciudadana SIRLEY JOSEFINA GUEDEZ, asistida del abogado Rafael Montes de Oca, ambos plenamente identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 13).
En fecha 07 de Julio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 14).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 14 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ABEL ANTONIO PEREZ BARRAGAN y SIRLEY JOSEFINA GUEDEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Octubre de 1.993, según acta cursante bajo el N° 624, folio 38, vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1993. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000°°), los cuales entregará en efectivo a la madre; igualmente se compromete a colaborar con los gastos de útiles escolares, con la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000°°) que deberá aportar en el mes de septiembre, también deberá colaborar con los gastos de medicinas, vestido, calzado, así como cualquier otra eventualidad que ocasionara la niña. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija un fin de semana, una vez al mes, e igualmente pasara con él las vacaciones. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Julio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:55 p.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.