REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001231
DEMANDANTE: JUANA MARIA SUAREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.023.234
DEMANDADO: JOSE GREGORIO ZAMACA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.148.813
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; de 08 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 15 de Abril del 2.004, la ciudadana JUANA MARIA SUAREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.023.234, asistida por la abogado en ejercicio Annye Morles de Diaz; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.441, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMACA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.148.813, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; de 08 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 22 de abril del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04).
Riela al folio 07, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 10 de junio del 2004, la ciudadana JUANA MARIA SUAREZ, asistida de abogado, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.441, se da por citada. (Folio 06).
En fecha 16 de junio del 2.004, la ciudadana JUANA MARIA SUAREZ, asistida de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 09).
En fecha 07 de Julio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO ZAMACA PEREZ y JUANA MARIA SUAREZ VILLEGAS, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de junio de 1.995, según acta cursante bajo el N° 259, folio 263, vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1995. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales, los cuales deberá entregar a la ciudadana JUANA MARIA SUAREZ VILLEGAS, mediante depósitos en una cuenta bancaria aperturada a tal efecto, la madre deberá pagar la educación y los gastos médicos del niño. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, incluido las navidades, año nuevo y día de reyes, igualmente en semana santa y carnaval. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños lo pasará al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares correspondientes al mes de agosto serán pasadas con la madre. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Julio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:50 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.