REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-000376
DEMANDANTE: ISIS YESEIKA GODOY MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.020.732, y domiciliada en la Urbanización Sucre, Edificio KA, Piso 4, de esta ciudad.
DEMANDADO: NOEL ENRIQUE VICCI VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.391.692 y domiciliado en la Calle 36 entre 28 y 29, Nro 29-A, de esta ciudad.
BENEFICIARIA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Dos (2) años de edad.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
El demandante ISIS YESEIKA GODOY MORALES, comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 10/02/03, y expone que el padre de su hijo es un irresponsable en la manutención necesaria para su desarrollo, que ella se encuentra desempleada ya que no tiene a una persona que puede cuidarlo, y es por este motivo solicita una pensión de alimento en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00 Bs.) Quincenales, además de los gastos que puedan presentarse, y que el mismo sea descontado directamente por nómina.
Al folio 3, auto de admisión de la presente causa y el tribunal dispone la citación personal de la parte demandada, la práctica de un Informe Social a las partes en juicio a través del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este tribunal, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, Oficiar a la Dirección de Educación del Estado Yaracuy, a fin que informe sobre el ingreso bruto mensual que percibe el obligado alimentista y requerirle a la parte actora que presente original de la partida de nacimiento del niño objeto de nuestra protección.
Al folio 8, consta boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 27/02/03.
A los folios 10 al 17, consta escrito de la parte demandante y anexos de un Informe Médico.
Al folio 21 y 22, consta diligencia de la parte demandante, en donde solicita se le sea nombrado correo especial, y la respuesta del Tribunal en donde acuerda la solicitado por la parte demandante.
Al folio 24, consta la comparecencia de la parte demandante en donde retira el oficio para que se practique el correo especial, en fecha 16/06/03.
Al folio 25, consta auto del tribunal, en donde el Alguacil manifiesta que le fue imposible localizar la dirección de la parte demandada, a sabiendas que se le dejo varios mensajes a un familiar del mismo.
Al folio 31 al 33. Consta diligencia de la parte demandante.
Al folio 34, consta auto del tribunal en donde se agrega la información requerida de información de sueldo del obligado alimentista.
Al folio 35, consta información de Sueldo Bruto Mensual del obligado alimentista, emanado por El Ministerio de Ecuación, Cultura y Deporte de fecha 30 de Junio de 2003.
Al folio 38, consta auto del tribunal en donde fija una medida provisional de pensión de alimento equivalente al Veinte por Ciento (20%) con cargo al salario bruto que devenga el obligado alimentista. Librar nueva citación al demandado librando una comisión al Estado Yaracuy para que este la practique.
Al folio 50, consta auto del tribunal en donde se acuerda aperturar Cuenta de Ahorros a beneficio del niño de autos.
A los folios 59 al 68, consta diligencia de la parte demandante y copias simples de la sentencia dictada por la Sala 3 de este Tribunal con el motivo de Inquisición de Paternidad.
Al folio 72 y 73, consta acuerdo de las parte en juicio.
Al folio 84 al 88, consta el Texto del Informe Social realizado a las partes en juicio y elaborado por la Licenciada Daniela Sánchez miembro integrante del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Tribunal.
Al folio 90 y 91, consta la diligencia de la parte demandada en donde hace un ofrecimiento de pensión.
Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Por sentencia dictada en este mismo tribunal, sala3, expediente Nro. KP02-Z-2002-000260, se declaró con lugar la acción de Inquisición de Paternidad y en ella se decidió que el niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA es hijo del demandado NOEL ENRIQUE VICCI VARGAS, comprobada como quedo la relación consanguínea entre el demandado y el niño beneficiario de los alimentos nace la obligación del padre de suministrarle una cuota dineraria que unida al aporte materno le permita satisfacer las necesidades básicas.
SEGUNDO: Es interesante y útil analizar la capacidad económica del obligado alimentista, quien es profesor de la educación media quien se desempeña como Docente II Aula, en el EIB SIMON BOLIVAR II ubicado en el estado Yaracuy y percibe un sueldo mensual de bolívares 861.882,16.
TERCERO: Del texto del Informe Social se evidencia que el demandado tiene otro hogar constituido donde vive con una pareja tres hijos de ésta, un tío y el demandado y de recaudos que el demandado le aporta a la Licenciada en trabajo social se evidencia que tiene una hija con otra mujer que se llama Noelia Belice Vicci Navas que tiene tres (3) años de edad y otro hijo procreado con otra mujer de nombre Aldris Jarrison quien ya tiene Dieciocho (18) años.
CUARTO: No se aprecia ni valora el convenimiento realizado entre la madre demandante y el padre demandado de este niño con asistencia del Abogado Luis Vargas Vicci por cuanto el objeto fue lograr acuerdos entre ellos que desmejoraban las condiciones del niño y que además no esta permitido hacerlo por mandato de la propia ley ya que se refiere al derecho de reclamar alimentos y como derecho y garantía de un niño es de estricto orden público tal y como lo consagra el Art. 12 Literal A de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 primer aparte de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 parágrafo primero, literales d y e, 177 parágrafo primero literal d, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR el Ofrecimiento Voluntario de Alimentos, intentada por la ciudadana, ISIS YESEIKA GODOY MORALES, en contra de NOEL ENRIQUE VICCI VARGAS a favor de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y acuerda como monto alimentario el equivalente al Veinte por Ciento (20%) de los ingresos brutos mensuales del padre, cantidad esta que debe ser retenido y depositados en la Cuenta de Ahorro Nro. 01020112800101013696 del Banco de Venezuela. Para los gastos de la temporada navidad se fija el Veinte por Ciento (20%) sobre el Bono de Fin de año, para dar satisfacción a los gastos navideños. No se fija para la cobertura de los gastos de inicio de año escolar visto a la corta edad del niño. Para la atención a la Salud debe satisfechos a través del IPASME y también debe utilizarse el IVSS. Se determina también un monto equivalente al Quince por Ciento (15%) sobre las Prestaciones Sociales del padre en caso de retiro, despido, jubilación u otras circunstancias que implique la culminación de la relación laboral, ello como garantía de las pensiones futuras del niño. Para la ejecución de esta sentencia se dicta Medida de Retención sobre le sueldo del demandado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, (Caracas). La presente Sentencia se Dicta Fuera del Lapso.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicios del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cuatro.- Años 194º y 145º.-
La Juez Juicio Nro. 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA,
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
Publicada en su fecha a las 11:15 a.m.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.
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