REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 18 de Mayo de 2.004, el ciudadano PEDRO JOSE MORENO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.571.731 y de este domicilio, asistido del abogado Victor Pacheco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.530, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARIZOL DEL VALLE PACHECO PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.621.328 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de ocho (08) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo. Admitida la solicitud en fecha 02 de Junio de 2.004 (F.04), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 07 de Junio de 2.004 (Folio 06). En fecha 10 de Junio de 2.004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 07). La Fiscal consignó escrito en fecha 08 de Julio de 2004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 10._________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ___________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PEDRO JOSE MORENO PLAZA y MARIZOL DEL VALLE PACHECO PICHARDO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Agosto de 1.991, bajo el N° 541 folio 128 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1991. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, que deberán seguir entregando directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, gastos decembrinos, médicos, medicinas y útiles escolares de los hijos de autos los sufragará el padre. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo todos los días de la semana siempre que no se interrumpan sus horarios escolares y horas de descanso. Las vacaciones por festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma/diana.-
kp02-z-2004-001646
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