REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001865
DEMANDANTE: JESUS ANTOLIN ARANA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.856.778
DEMANDADO: MARBELLA DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.272.368
HIJOS identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 15, 09, 07 años de edad respectivamente..
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 03 de junio del 2.004, el ciudadano JESUS ANTOLIN ARANA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.856.778, asistido por el abogado Carlos Eduardo Oropeza; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.312, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.272.368, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 15, 09, 07 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 07).
En fecha 07 de junio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 08).
En fecha 10 de junio del 2004, la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ, asistida de la abogado Candida El Chaer, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.178, se da por citado. (Folio 10)
En fecha 16 de junio del 2.004, la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ, asistida del abogado Luis Beltran Viloria, inscrito en el I.P.S.A 2.655, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 11).
En fecha 08 de Julio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS ANTOLIN ARANA GONZALEZ y MARBELLA DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot, Estado Aragua, en fecha 30 de diciembre de 1.987, según acta cursante bajo el N° 48, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1987. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente ALEXIS ANTOLIN y niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por el padre. En relación a la pensión de alimentos, la madre suministrará por tal concepto la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000°°) mensuales; cantidad que deberá ser entregada directamente al padre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, la madre podrá visitar a sus hijos, todos los fines de semana. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Julio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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