REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001964
DEMANDANTE: MIRIAN DEL CARMEN PEREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.307.495
DEMANDADO: ALBERTO JOSE PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.272.894
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 05 Y 04 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 11 de junio del 2.004, la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN PEREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.307.495, asistida por el abogado Fidias Gabaldon Guedez; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.400, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.272.894, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 05 Y 04 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 03 al 05).
En fecha 21 de junio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
En fecha 28 de junio del 2004, el ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ MORENO, se da por citado. (Folio 08).
En fecha 02 de julio del 2.004, el ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ MORENO, asistido del abogado Luis Beltran Viloria, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 2.655, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 09).
En fecha 07 de Julio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10)
Riela al folio 12, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALBERTO JOSE PEREZ MORENO y MIRIAN DEL CARMEN PEREZ VARGAS, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro, Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 20 de agosto de 1.997, según acta cursante bajo el N° 08, de los libros de Registro de Civil Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1997. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000°°), mensuales, así como los gastos extras tales como tratamientos médicos, vestidos, educación, y otros que fueren necesarios. En lo que respecta al Régimen de Visitas, los niños en referencia, podrán ser visitados por su padre regularmente, los fines de semana, los días no laborables o cuando así sea conveniente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Julio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.