REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH07-Z-2001-000993
PARTES: ROBERT EDUARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.431.315, de este domicilio.
YULIMAR DEL CARMEN FALCON GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.510.763, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Tres (3) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Ocho (8) años de edad.
Los ciudadanos ROBERT EDUARDO TORRES y YULIMAR DEL CARMEN FALCON GIMENEZ, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Noviembre de 2.001. Admitida la solicitud el 26 de Noviembre del 2.001, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público en fecha 27/11/01.
El día 28 de Febrero del 2003, concurre el cónyuge y solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio, Folio 09.
Al folio 10, consta auto del tribunal en donde ordena la notificación a la cónyuge ciudadana Yulimar del Carmen Falcón Giménez.
Al folio 12, consta auto del tribunal en donde se hace saber que el alguacil no pudo lograr la notificación de la cónyuge.
El día 10 de Junio de 2004, concurre la cónyuge y solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ROBERT EDUARDO TORRES y YULIMAR DEL CARMEN FALCON GIMENEZ, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 9 de Junio 1.994, Acta Nro. 342, folio 113 Vto. Los padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos ROIDER EDUARDO y RODER EDUARDO, quienes quedarán bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Pensión de Alimentos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.) QUINCENALES, cuya suma de dinero deberá ser entregada directamente a la madre y previo acuse de recibo. Los gastos médicos, educación, ropa y gastos extraordinarios serán costeados por el padre. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos todos los fines días Sábados y Domingos, en un horario comprendido desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes que liquidar. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:02 a.m.,
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES,
EOT/CP/Mata
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