REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001715
Vista la demanda de Inquisición de Paternidad suscrita por la ciudadana MILAGROS COROMOTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.411.248, en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de doce (12) año de edad; contra el ciudadano KEYBER JOSE PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.250.074; este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2004, le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres ó alguna disposición de la Ley, acuerda citar al demandado para el quinto día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a los fines de que de contestación a la demanda, notifica al Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un Edicto en un diario de circulación nacional.
En fecha 04 de junio de 2004, consta al folio 15, la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
Al folio 17 del presente expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal, de fecha 21 de junio de 2004, en la que informa que consigna boleta de citación, debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 02 de julio del presente año se recibe escrito suscrito por el ciudadano KEYBER JOSE PERAZA, debidamente asistido por el abogado LEONID MILLAN SAAVERDA, inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 73.087, donde ADMITE Y RECONOCE ser el padre biológico de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Folio 19.
En Consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la demada de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO ALVAREZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 231 y 232 del Código Civil , en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia téngase como hija legitima del ciudadano KEYBER JOSE PAREZA a la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA quien en lo sucesivo se llamará identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Oficíese al Jefe Civil de la Parroquía Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que debe asentar en la partida de nacimiento N° 2072 del Libro de Registro de Nacimientos llevada por ese Despacho durante el año 1.992 nota marginal que comprenda el cambio de apellido de la prenombrada niña y al Registro Civil de ese Estado. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Julio del dos mil cuatro. Años: 194 y 145°.

La Juez de Juicio N° 1,


Dra. María del Carmen Alvarez Lucena



La Secretaria,


Abog. Sandy Arrieche




MCAL/bo.