REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 10 de Junio de 2.004, la ciudadana NINOSKA YUMICO MUNDARAIN QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.558.379 y de este domicilio, asistida de la abogado Beatriz Elena Lozano González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.882, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.047.990 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de siete (07) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud en fecha 15 de Junio de 2.004 (F.05), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 21 de Junio de 2.004 (Folio 07). En fecha 30 de Junio de 2.004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 08). La Fiscal consignó escrito en fecha 13 de Julio de 2004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 11._________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ______________________________________
ÚNICO: Que se han llenados todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIZ HERNANDEZ y NINOSKA MUNDARAIN QUIJADA, ante la Prefectura Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 16 de Agosto de 1.995, bajo el N° 41 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1995. La hija continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, que deberán seguir entregando directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, gastos decembrinos, médicos, medicinas y útiles escolares de la hija de autos los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hija todos los días de la semana siempre que no se interrumpan sus horarios escolares y horas de descanso. Las vacaciones por festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

MCAL/SBA/alma/diana.
KP02-Z-2004-001948